
Comisión de Salud analiza ley de eutanasia y expone riesgos jurídicos del proyecto
Fiscalía y expertos alertan vacíos legales, riesgos penales y posibles excesos en el proyecto debatido en la Comisión
La Comisión de Salud de la Asamblea Nacional analizó este 3 de febrero el proyecto de ley que regula los procedimientos eutanásicos en Ecuador, actualmente en trámite para primer debate. A la sesión virtual asistieron delegados de la Fiscalía General del Estado y especialistas invitados para exponer observaciones jurídicas y técnicas.
El presidente de la comisión y asambleísta por ADN, Juan José Reyes, explicó que la jornada tenía como objetivo recibir “soportes” al proyecto impulsado por la Defensoría del Pueblo, tras la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó la eutanasia activa en casos específicos. La sesión se instaló con quórum reglamentario y sin ausencias justificadas relevantes.
Desde el inicio quedó claro que el debate no giraría sobre criterios médicos, sino sobre los alcances legales del texto. Los invitados coincidieron en que una mala redacción podría tener efectos irreversibles en materia penal y de derechos fundamentales.
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Ricardo Reyes Vasco, coordinador general jurídico de la Fiscalía General del Estado, centró su intervención en artículos que, según dijo, podrían afectar directamente las funciones del sistema penal. “Mis observaciones van a girar única y exclusivamente a las competencias de la Fiscalía”, aclaró ante los asambleístas.
Uno de los primeros cuestionamientos apuntó a la exigencia de reconfirmar la voluntad del paciente “de viva voz” antes del procedimiento. Reyes advirtió que el proyecto no contempla escenarios en los que el paciente haya perdido la capacidad de hablar. “¿Qué sucede si un paciente con esclerosis múltiple ya no puede emitir esa reconfirmación?”, preguntó.
La Fiscalía también señaló vacíos en los plazos del consentimiento informado. El proyecto fija un límite de 30 días entre la autorización y la aplicación del procedimiento, pero no define qué ocurre si ese plazo se cumple sin que se ejecute la eutanasia.
Objeción de conciencia y riesgos penales
Otro punto crítico fue la objeción de conciencia médica. El proyecto exige que el profesional motive por escrito su negativa a participar. Para la Fiscalía, esto vulnera un derecho fundamental. “Los derechos no necesitan ser motivados para su ejercicio”, sostuvo Reyes, al señalar que no se puede obligar a un médico a justificar sus creencias personales.
La observación más sensible se centró en la reforma al artículo 30 del Código Orgánico Integral Penal. El proyecto plantea que no habrá infracción penal cuando se actúe conforme a la voluntad del titular del derecho afectado, en situaciones previstas por la ley.
Según la Fiscalía, esta redacción podría abrir la puerta a que el consentimiento excluya la responsabilidad penal en cualquier delito. “Esto podría aplicarse no solo a la eutanasia, sino a escenarios genéricos”, alertó Reyes, al mencionar riesgos de interpretaciones peligrosas dentro del sistema judicial.
Propuesta de reforma puntual al delito de homicidio
Para evitar efectos colaterales, la Fiscalía recomendó que la exclusión de responsabilidad penal se incorpore únicamente dentro del tipo penal de homicidio y no en la parte general del COIP. “Cuando reformamos la parte general, esa disposición se vuelve transversal a todo el derecho penal”, explicó.
Reyes sugirió seguir modelos comparados como el Código Penal español, donde la excepción se regula de forma específica y no genérica. “Nuestro sistema de justicia todavía no está preparado para aplicar el consentimiento como causal general de exclusión de antijuridicidad”, concluyó.
La advertencia incluyó un contexto adicional: la vulnerabilidad del sistema judicial frente a presiones externas. “Abrir este abanico puede ser riesgoso”, dijo, al mencionar la infiltración del crimen organizado en ciertos sectores de la justicia.
Exasambleísta alerta sobre contradicciones con la Corte
Héctor Yépez, docente de la UEES y exasambleísta, inició su intervención subrayando la gravedad del tema. “Aquí estamos hablando de la vida y muerte de las personas”, dijo, al advertir que una coma mal puesta puede cambiar el sentido de la ley.
Yépez recordó que la Corte Constitucional, en la sentencia 67-23-IN/24, fue clara al señalar que no existe en Ecuador un derecho a la muerte digna. “La Corte nunca ha reconocido ese derecho”, enfatizó, citando el párrafo 31 del fallo.
Sin embargo, el proyecto menciona ese concepto en varios artículos y considerandos. Para Yépez, esto contradice directamente a la Corte, que únicamente despenalizó el homicidio en casos excepcionales, sin crear un nuevo derecho fundamental.

Confusión entre eutanasia activa y pasiva
Otro de los cuestionamientos fue la confusión conceptual del proyecto. Yépez explicó que la eutanasia pasiva (no iniciar o retirar tratamientos) ya es legal en Ecuador y no forma parte del alcance de la sentencia.
Pese a ello, el proyecto incluye estas prácticas dentro de la definición de eutanasia activa. “Eso es una confusión conceptual increíble”, afirmó, al señalar que la Corte se refirió únicamente a acciones activas destinadas a provocar la muerte.
Para el exlegislador, esta imprecisión puede generar inseguridad jurídica tanto para médicos como para pacientes y autoridades.
Comité con poderes que no le corresponden
Yépez también cuestionó la creación del Comité Nacional Científico Interdisciplinario Eutanásico, previsto en el proyecto. Aunque reconoció el valor de la asesoría técnica, advirtió que el texto le otorga facultades vinculantes y normativas.
“El principio de legalidad impone que solo una institución del Estado puede dictar normas obligatorias”, dijo, al sugerir que esas competencias deberían recaer en el Ministerio de Salud Pública. Además, señaló que el proyecto no define con claridad cómo se conforma ese comité ni quién nombra a sus integrantes, pese a la sensibilidad del tema.
Riesgo de turismo de eutanasia y fondos públicos
Uno de los puntos más polémicos fue el enfoque de movilidad humana. El proyecto establece que el acceso a estos procedimientos no dependerá de la condición migratoria.
Según Yépez, esto podría convertir a Ecuador en un destino de “turismo de eutanasia”, algo que no ocurre en ninguno de los países donde esta práctica es legal. “Ningún país permite que cualquier extranjero venga y acceda a la eutanasia sin requisitos”, advirtió.
El riesgo, añadió, es que el Estado ecuatoriano termine financiando estos procedimientos con recursos públicos, en medio de una crisis del sistema de salud.
Menores de edad y consentimiento debilitado
La advertencia más grave, según Yépez, es la posibilidad de aplicar eutanasia a menores de edad sin límite mínimo. “Ecuador sería el cuarto país del mundo en permitirlo”, alertó.
A diferencia de Bélgica, Colombia o Países Bajos, donde existen restricciones claras, el proyecto permite que padres o representantes decidan, incluso sin que el menor haya expresado su voluntad previa. “El consentimiento debe ser reforzado, no debilitado”, concluyó Yépez, al pedir que la Asamblea no vaya más allá de lo que estableció la Corte Constitucional.
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