Municipio de Colta
Colta, vista panorámica.Cortesía del Municipio de Colta

Municipio de Colta derroca infraestructura y evita sanción administrativa

La Superintendencia exige armonizar las leyes locales con el Código Orgánico de Organización Territorial en 90 días

La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) declaró la inexistencia de responsabilidad administrativa para el Municipio de Colta tras constatar el derrocamiento total de una infraestructura que presentaba riesgos urbanísticos. La resolución se emitió este 24 de febrero tras evaluar el accionar del cabildo en materia de control constructivo y su respuesta ante los requerimientos de la entidad de vigilancia.

Vacíos normativos y reacción tardía

A través del procedimiento SOT-IZ3-PAS-2025-014, la entidad técnica evaluó la normativa local y determinó que el accionar municipal fue inicialmente reactivo y no preventivo. El Municipio permitió la ejecución de intervenciones sin verificar los parámetros exigidos, amparado en una Ordenanza Municipal de Urbanismo (Nro. 005-2006) que no se encuentra armonizada con las normas nacionales, particularmente en estructuras de hormigón armado, acero y geotecnia.

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Tras el inicio de las acciones de control por parte de la SOT, el cabildo adoptó medidas correctivas y dispuso la demolición total de la edificación observada. Esta acción eliminó el riesgo y restituyó el estado material del predio, lo cual fue constatado mediante inspecciones técnicas in situ.

Aunque el Municipio evitó la multa por esta infracción, la SOT lo conminó a actualizar su ordenanza para armonizarla con la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y las Normas Ecuatorianas de la Construcción. El cabildo deberá informar el cumplimiento de este mandato legal en un plazo ineludible de tres meses.

Una sanción en Guayaquil

Esta exigencia de cumplimiento normativo en la Sierra centro ocurre apenas 24 horas después de que la misma Superintendencia sancionara al Municipio de Guayaquil. Mediante la resolución Nro. SOT-INAR-DIS-2026-0012, el ente impuso una multa de 23.969 dólares al cabildo porteño por incumplir su obligación de actualizar la información del catastro georreferenciado.

Según el expediente técnico de este caso, el GAD de Guayaquil no acreditó la remisión semestral obligatoria de datos y omitió la implementación funcional del Sistema Geográfico Catastral Local.

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