La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, habla sobre la propuesta del trabajo por horas, que figura en la pregunta de la consulta.
La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, habla sobre la propuesta del trabajo por horas, que figura en la pregunta de la consulta.Foto: René Fraga/ EXPRESO

Ivonne Núñez: “No existe precarización en la contratación por horas”

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, explica la propuesta de Daniel Noboa para incluir el contrato por horas y a plazo fijo

Una de las preguntas del referéndum y consulta popular del 21 de abril se refiere a la implementación del trabajo por horas y a plazo fijo. El Frente Unitario de Trabajadores (FUT) ha rechazado la propuesta y ha iniciado una acción constitucional contra esta. El Gobierno asegura que no se vulnerarán los derechos laborales de los trabajadores.

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¿Cuál es el principal objetivo de la reforma del Código de Trabajo para incluir el contrato por horas y a plazo fijo? ¿Se busca disminuir los niveles de subempleo, flexibilizar la contratación?

Darle una respuesta a más del 70% de la población económicamente activa que no tiene ni empleo pleno ni salario justo me refiero a los informales… No existe precarización, porque en el momento en que se cumple con todas las normativas legales en la contratación por hora, el contrato se encuentra registrado en el Ministerio de Trabajo, (los trabajadores) gozan de las prestaciones del Seguro Social a través de la afiliación, como de todos los derechos adquiridos... que es el pago de los décimos, el pago de las vacaciones, el pago de la Seguridad Social.

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¿Cuáles son las medidas concretas que se tomarán para que no se den abusos? ¿Cómo garantizar que no se dé esa precarización?

(...) Estamos incrementando más inspectores de trabajo, más vías administrativas que le permitan realizar las inspecciones, entonces aspiramos que una vez que la consulta nos dé y nos arroje el sí, en la pregunta identificada como letra E, ahí está la garantía: las inspecciones frecuentes y recurrentes en los contratos.

¿Qué términos implicarán este tipo de contratos para garantizar los derechos laborales del trabajador? Usted dijo que podrán acceder a las afiliaciones, a los décimos, etc. ¿Cuál es el valor que se ha determinado por hora?

(...) Para encontrar el equilibrio en la aplicación de los derechos laborales adquiridos (se dividió el salario básico) para 160 horas, esto es los cinco días a la semana. Resultó un aproximado de $2,875 y lo redondeamos a $2,88. A este valor decidimos agregarle los proporcionales del décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones, las aportaciones al Seguro Social y llegamos entonces al valor de $3,80… En horas suplementarias costará $5,70 y en horas extraordinarias $7,60… Para el caso de los choferes es de $8,23, si trabaja un sábado o domingo y en el caso del sector petrolero, donde el salario básico mensual es de $803,71, si trabaja un sábado o domingo o feriados, el valor por hora costará $12,90.

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Usted dijo que una persona, bajo el trabajo por horas, podría trabajar el sábado y el domingo, ¿cómo se calcularía una hora extra o una suplementaria?

Tiene que contar como hora, como día extraordinario, porque así lo dice el artículo 50 (del Código del Trabajo), y al no tener excepcionalidades, el Ministerio de Trabajo lo que hace es cumplir estrictamente con la norma.

¿Cómo se sancionará la manipulación que podría darse de contratos por hora?

Son las inspecciones las que van a determinar si el cumplimiento se está dando... Todo contrato tiene que ser registrado en el Ministerio de Trabajo.

EXPRESO publicó un amplio reportaje sobre los sueldos dorados, días después usted suscribió un Acuerdo Ministerial con los rangos máximos que puede percibir un servidor público, ¿cómo está manejando la ejecución de ese acuerdo? ¿Hay algún problema sobre todo con los contratos colectivos?

Hicimos el primer levantamiento de información respecto a la aplicación del Acuerdo Ministerial 39 y en CNT nos arroja el ahorro de $70 millones al año… En CNT a la fecha ya nadie gana más de $5.072. El Acuerdo Ministerial 39 también implica que en los techos de la remuneración se deben considerar lo que consta en los contratos, en los contratos colectivos.

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¿Han recibido alguna acción por parte de los empleados que estaban percibiendo?

A mí me gustaría que las presente porque quisiera saber cuáles son los argumentos de no cumplimiento primero de un decreto presidencial y cuál es el argumento para no cumplir un acuerdo ministerial. La ministra está preparada.

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