
Ley de Inteligencia: ¿Qué implica suspensión para la privacidad y la seguridad?
Expertos advierten que sin control judicial, la norma abría la puerta a arbitrariedad y vigilancia estatal
La Corte Constitucional dio un giro clave frente a una ley que generó inquietud ciudadana. El 4 de agosto de 2025, el organismo resolvió suspender de forma provisional 12 artículos de la Ley Orgánica de Inteligencia. También detuvo ocho artículos del reglamento correspondiente, expedido en julio. Esta decisión se dio tras admitir varias demandas de inconstitucionalidad presentadas por colectivos sociales.
Colectivos ciudadanos y expertos habían advertido que la ley permitía el acceso a datos personales, la creación de identidades encubiertas y otras medidas sin control judicial. “Es una suspensión estratégica que la vuelve prácticamente inaplicable”, señaló Esteban Ron, docente de la Universidad Internacional SEK (Uisek).
Definiciones legales y vacíos conceptuales en el foco
Según Ron, uno de los puntos más sensibles es la suspensión del artículo 5, que contiene las definiciones básicas de la norma. “Si no hay definiciones sobre amenazas, inteligencia o ciberespacio, no se puede aplicar la ley”, explicó. Añadió que se trata de una “delimitación conceptual estratégica” por parte de la Corte.
El jurista considera que esta decisión tiene efectos jurídicos directos. “Cuando suspendes un artículo con tanta carga dogmática, generas su inaplicación”, afirmó. La Corte también detuvo normas relacionadas con la interceptación de comunicaciones y el manejo de información clasificada.
Sin control judicial, se abría la puerta a arbitrariedad
Luis Ávila Linzán, abogado constitucionalista, advierte que el problema no es el acceso a datos, sino la falta de control. “Lo impactante de esta ley es que permite interceptaciones sin orden judicial ni fiscalía”, señaló. Según él, esto deja un amplio margen a la discrecionalidad del Estado.
“La información podría usarse para perseguir opositores o fabricar delitos”, indicó Ávila. Agregó que incluso expresiones impulsivas en redes sociales podrían ser tomadas como amenazas, exponiendo a los ciudadanos a vigilancia, detención e incautaciones sin las debidas garantías.
¿Qué artículos fueron suspendidos y por qué?
La Corte Constitucional dictó medidas cautelares al considerar que ciertas disposiciones vulneraban derechos como la privacidad, la libertad de expresión y el acceso a la información.
En total, se suspendieron los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55. ¿Qué señalan cada uno?
- Definen conceptos amplios y ambiguos como “amenaza”, “seguridad nacional” o “ciberinteligencia” (Art. 5), lo que permitiría una interpretación discrecional del alcance de la ley.
- Crean un fondo permanente de gastos especiales sin control transparente ni sujeción a la normativa de contratación pública (Art. 13).
- Autorizan a los agentes de inteligencia a operar con identidad falsa y técnicas de mimetización (Arts. 22 y 41).
- Permiten operaciones encubiertas, el uso de fachadas y tecnologías invasivas, sin requerimiento de autorización judicial (Arts. 42 y 43).
- Con una solicitud "debidamente justificada" se obliga a entidades públicas, privadas y operadoras telefónicas a entregar información (Arts. 47, 48, 50 y 51), incluidos datos históricos de hasta cinco años. La polémica surgió porque se interpretó que, para dicha solicitud, no se requeriría una orden judicial.
- Facultan la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones privadas por motivos de “seguridad nacional” (Art. 52).
- Otorgan poder para clasificar información como reservada, secreta o secretísima, lo que podría dificultar el control público (Art. 55).
Riesgos de violaciones a derechos y gasto sin control
Ávila subraya que las normas suspendidas habilitaban detenciones, allanamientos e incautaciones sin orden judicial en el contexto del “conflicto armado interno”. “Eso está vinculado con la Ley de Solidaridad, también parcialmente suspendida, y crea una zona gris peligrosa”, advirtió.
Ron coincide en que algunos artículos eran incompatibles con tratados de derechos humanos. “No somos la KGB. No puedes guardar reserva de información o crear identidades de fachada sin vulnerar derechos”, indicó. Añadió que incluso los gastos reservados violan la Ley de Finanzas Públicas.
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