Ministro del Interior, John Reimberg.
John Reimberg Oviedo es ministro del Interior desde el 21 de febrero de 2025; usó las redes sociales para rechazar la liberación del detenidoInstagram: @Johnreimbergoviedo

La Asociación de Jueces responde al ministro Reimberg y rechaza que desinforme

La AEMAJ dijo que Fiscalía solicitó que no procesara al detenido, no por robo al influencer, sino por 12 gr. de marihuana

La Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces (AEMAJ) rechazó los cuestionamientos públicos del ministro del Interior, John Reimberg, sobre la liberación de un ciudadano detenido por portar marihuana y que habría robado a un influencer coreano. Defendió la actuación del juez que conoció el caso, al señalar que el fiscal pidió que no se calificara la flagracia.

El pronunciamiento surgió luego de que Reimberg increpó a un funcionario judicial y difundió en redes sociales su desacuerdo con la decisión que permitió la salida en libertad de Luis Xavier Tutasi Tipantuna, aprehendido en Quito con 12 gramos de marihuana, según consta en el proceso N° 17282-2026-00116. El ministro sostuvo que este tipo de resoluciones debilita la lucha contra la delincuencia, contradice los esfuerzos de la Policía Nacional y "desde un escritorio" y "sin pudor", los jueces como Roberto Carlos Cueva Astudillo devuelven a las calles a los delincuentes.

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Reimberg y el caso que no contó

Lo dicho por el ministro no consta en el acta de la audiencia. Allí se señala que la propia Fiscalía solicitó que no se califique la flagrancia, al considerar que no existían indicios de comercialización de la sustancia. En el documento consta que el consumo no puede ser criminalizado y que se trata de un problema de salud pública. Además, que la Policía en su parte policial no menciona ningún robo.

“El consumo no puede criminalizarse ya que es un problema de salud pública”, recoge textualmente el acta, en la que también se deja constancia de que el proceso quedó en fase de investigación previa.

El juez concluyó que la aprehensión fue legal desde el punto de vista procedimental, ya que se respetaron los derechos constitucionales del detenido y la audiencia se realizó dentro del plazo establecido. No obstante, determinó que no existían elementos suficientes para una imputación penal, por lo que ordenó la inmediata libertad del ciudadano.

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“En cuanto al presunto robo ocurrido el 15 de octubre de 2025, es preciso aclarar que dicha causa no se encontraba bajo conocimiento del juez y, por lo tanto, no podía ni debía ser tratada en audiencia, al corresponder exclusivamente al ámbito de la investigación previa a cargo de la Fiscalía”, aclaró la AEMAJ.

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La Asociación de Jueces advirtió que las declaraciones del ministro constituyen una forma de presión indebida sobre los operadores de justicia y recordó que las decisiones judiciales deben evaluarse a partir de los expedientes y no desde discursos políticos. El gremio subrayó que atacar públicamente a jueces por aplicar la ley pone en riesgo la independencia judicial y el debido proceso.

“Exhortamos a las autoridades del Estado a que sus declaraciones públicas se emitan con responsabilidad, rigor jurídico y apego a los hechos verificables”. La Asociación también resaltó que es necesario contar con una justicia independiente y técnica.

¿Por qué el caso de robo al influencier coreano no era una flagrancia?

La flagrancia está definida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se refiere a las situaciones en las que una persona es aprehendida inmediatamente en relación directa con la comisión de un delito. En el caso del robo al influencer surcoreano, el delincuente debía ser detenido el 15 o máximo el 16 de octubre de 2026.

El artículo 527 del COIP establece que existe delito flagrante cuando la persona es aprehendida:

  • En el momento de cometer la infracción penal

  • Inmediatamente después de cometerla, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el lugar de los hechos.

  • Con instrumentos, armas, huellas o documentos que hagan presumir fundadamente su participación reciente en el delito.

  • La norma precisa que la flagrancia solo puede declararse dentro de las 24 horas posteriores a la comisión del hecho. Transcurrido ese plazo, la aprehensión ya no puede justificarse bajo esta figura.

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