Consejo de la Judicatura
La Judicatura. El pleno, presidido por Mario Godoy y los vocales Solanda Goyes y Yolanda Yupangui decidió la destitución del juez Quito.Flickr CJ

Juez anticorrupción fue destituido por un caso derivado de la trama Odebrecht

Se trata del primer juez de la Unidad Anticorrupción que es sancionado con la pérdida de su cargo por manifiesta negligencia

El juez de la Unidad Anticorrupción, Ángel Humberto Quito Santana, fue destituido este jueves 3 de julio de 2025 por el Pleno del Consejo de la Judicatura, tras determinar que incurrió en una falta gravísima de manifiesta negligencia en un proceso por lavado de activos derivado del caso Odebrecht.

El proceso disciplinario se originó en abril de 2024, cuando Quito asumió la causa contra el empresario Ricky Iván Miguel Federico Dávalos Oviedo, proceado por un presunto lavado de activos, quien, según la Fiscalía, recibió dinero de constructura brasileña para el pago de sobornos. 

La imputación formulada por la Fiscalía se dirigía únicamente contra el empresario en su calidad de persona natural. Sin embargo, el juez ordenó medidas cautelares, como el bloqueo de cuentas y bienes, en contra de una empresa como persona jurídica, que no estaba formalmente incluida en el proceso. A criterio del Consejo de la Judicatura, esta decisión fue arbitraria y constituyó una grave vulneración al debido proceso.

Maribel Barreno

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La Corte Provincial de Pichincha confirmó que el juez Quito incurrió en un error inexcusable, como es la manifiesta negligencia, al ordenar la inmovilización de activos sin base legal ni garantías de defensa, aunque dichas medidas fueron posteriormente levantadas.

¿Cuál es la versión del juez?

Durante su proceso por declaratoria de error inexcusable, Ángel Quito argumentó que actuó en función de lo solicitado por la Fiscalía y que interpretó correctamente la hipótesis acusatoria. Afirmó que en la imputación se mencionaban no solo a Dávalos, sino también a la empresa DLIP Industrial S.A. y a otras personas naturales y jurídicas.

“En la hipótesis acusatoria se narraron los presupuestos hechos punibles, los elementos de convicción y los presuntos partícipes de la infracción. (...) El órgano acusador solicitó al suscrito juzgador que dicte medidas cautelares reales y personales en contra de Ricky Iván Miguel Federico Dávalos Oviedo, DLIP Industrial S.A. y otras personas. El suscrito juzgador, realizando la legítima interpretación sistemática de las hipótesis de las partes y de los elementos de convicción, acogió el pedido del órgano acusador”, indicó en su defensa escrita.

El juez también precisó que el 15 de mayo de 2024 levantó todas las medidas cautelares que había dictado, y que dos días después, la Fiscalía solicitó formalmente la vinculación de las personas jurídicas al caso.

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