
SRI unifica procesos de declaración y pago de los impuestos
Los contribuyentes no podrán realizar las declaraciones si no pagan el total de sus impuestos. La medida inicia en noviembre
A partir del 3 de noviembre, las declaraciones de los impuestos serán válidas, siempre que los pagos de los mismos estén totalmente saldados. Así unificó el Servicio de Rentas Internas (SRI) el proceso de declaraciones y pago de impuestos, a través de una resolución emitida este 7 de octubre.
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Históricamente, el Servicio de Rentas Internas (SRI) permitía que los contribuyentes declararan sus impuestos primero y luego realizaran el pago por separado, dentro del plazo establecido. Esta separación ofrecía cierta flexibilidad, especialmente para empresas que necesitaban coordinar sus flujos de caja o realizar compensaciones con notas de crédito.
Pero la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000030 ha cambiado ese panorama. “Las obligaciones tributarias se considerarán cumplidas únicamente cuando hayan sido declaradas y pagadas en su totalidad”, menciona el SRI en un comunicado.
La medida iniciará con el Impuesto a la Renta
La medida, a partir de noviembre, se aplicará en una primera fase para las declaraciones de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta de los Agentes de Retención; y para las Autorretenciones del Impuesto a la Renta de los Grandes Contribuyentes.
Según lo indicado por Alexandra Navarrete, directora general del SRI, la medida busca unificar los procesos de declaración y pago, reduciendo así posibles errores y asegurando el cumplimiento puntual de las obligaciones fiscales. “El objetivo es mejorar la eficiencia del sistema tributario y asegurar una recaudación más efectiva y en tiempo real”, mencionó la funcionaria.
A partir de esta reforma, los contribuyentes deberán realizar la declaración y el pago de manera simultánea, hasta la fecha máxima establecida por la normativa vigente. En caso de no efectuar el pago completo, la declaración será considerada como no presentada, incluso si existen compensaciones parciales mediante notas de crédito.
Esta disposición se ampliará progresivamente a otras obligaciones tributarias y del ámbito minero, mediante futuras resoluciones de carácter general.
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