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La entidad será del Ejecutivo, pero gozará de autonomía técnica, según la propuesta legal.Archivo.

Los seis puntos clave de la Ley para la Defensa de la Dolarización

No hay liberación de las tasas de interés y  las cooperativas tendrán una nueva clasificación. EXPRESO responde seis preguntas de la propuesta legal. 

Contra todo pronóstico, el pasado jueves, la Asamblea Nacional aprobó con 86 votos afirmativos la Ley para la Defensa de la Dolarización, que busca dar independencia al Banco Central del Ecuador (BCE). 

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En el segundo intento, el Pleno del Legislativo aprobó la propuesta legal; en 2019 un proyecto parecido fue archivado. Además, en este año, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) rechazó por dos ocasiones la propuesta legal.

¿Por qué ha causado polémica la propuesta legal? La iniciativa surgió como una meta del acuerdo que mantiene Ecuador con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y busca precautelar los activos de la entidad. Durante el mandato del expresidente Rafael Correa, el BCE prestó dinero al Ministerio de Finanzas. Es decir, el BCE le dio dinero y Finanzas le entregó papeles. 

La gerenta del BCE, Verónica Artola, ha señalado que recuperar ese dinero le puede tomar a la entidad cerca de 15 años, es decir, hasta 2035. Finanzas ha buscado pagar y ha entregado más papeles, como acciones de bancos públicos cuyos valores no se conocen con exactitud. 

La Ley aprobada busca poner fin a ese tipo de operaciones porque, según las autoridades actuales y el FMI, pueden poner en peligro la dolarización. 

Del otro lado, asambleístas del correísmo se han opuesto férreamente a la Ley para la Defensa de la Dolarización porque, según han mencionado, se "privatiza el BCE". Pero, sobre todo, porque se impide al Central prestar dinero lo cual es contraproducente en un momento de crisis que se requiere inyectar liquidez a la economía. 

EXPRESO responde cinco preguntas clave, basado en el texto aprobado por la Asamblea: 

1. ¿De qué manera se independiza el BCE?

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La propuesta legal plantea que el BCE, como parte de la función ejecutiva, cuente con la debida autonomía que permita ejercer sus competencias legales y constitucionales. En ese sentido, las decisiones e implementación deben estar en criterios exclusivamente técnicos.

Establece procesos de control externo al Banco Central por parte de la Fiscalía, Contraloría, Asamblea Nacional y la Presidencia de la República. 

2. ¿Quién estará al frente de las decisiones en materia monetaria y financiera?

Se crean dos juntas: una Monetaria y Financiera. Como parte de la Función Ejecutiva tendrán gobernanza y estructura propias que les permita tomar decisiones de manera técnica e independiente de las presiones de la política fiscal.   

En la Junta Financiera participará el presidente de la Junta Monetaria con voz, los Superintendentes, el Presidente del Directorio de la Cosede; y, un delegado del Ministerio de Finanzas; mientras; en la Junta Monetaria participará el Presidente de la Junta Financiera, el Gerente General del BCE; y, un delegado del Ministerio de Finanzas.

3. ¿Quiénes podrán ser miembros de las juntas y cómo se elegirán? 

Para ser miembros de las Juntas, pueden participar candidatos que hayan prestado sus servicios en el sector público o privado y personas que provengan del ejercicio de la cátedra en universidades públicas y privadas. 

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Específicamente, se plantea tener experiencia profesional de por lo menos 10 años en funciones de dirección o administración relevantes en el ámbito monetario y/o financiero, incluyendo los organismos de regulación, supervisión o control de dichos ámbitos. Hasta cuatro años de los 10 años exigidos de la experiencia profesional solicitada pueda ser acreditarse con el ejercicio de la cátedra universitaria en materias afines a los ámbitos antes mencionados. 

No haber sido propietario en los cinco años anteriores a la designación, directa o indirectamente en un porcentaje igual o mayor al 6 %, del capital suscrito y pagado o del capital social, o de participaciones en entidades del sector financiero privado, popular y solidario, de seguros, , o en participantes del mercado de valores excepto emisores.

Tampoco se permite haber sido, en los 24 meses anteriores a la designación, miembro del directorio, del consejo de administración, o representante legal de las entidades del sector financiero privado, popular y solidario, de valores, seguros, o participantes del mercado de valores excepto emisores.

Los miembros serán designados y posesionados por la Asamblea Nacional, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código, de entre tres candidatos propuestos por el Presidente de la República, quienes durarán en su cargo un período de cuatro años. La Asamblea Nacional en un término no mayor a quince días a partir de la recepción de la propuesta, deberá pronunciarse. Si no lo hiciere dentro de ese término se entenderá designadas las personas propuestas por el Presidente de la República. Si uno o más candidatos no fueren designados y posesionados por la Asamblea Nacional, el Presidente de la República enviará nuevos candidatos en un término no mayor a cinco días. Los miembros podrán ser reelegidos por una sola vez. 

4. ¿Cómo se busca fortalecer la dolarización?

Para el afianzamiento y protección de la dolarización. la propuesta legal determina ejes claves: el restablecimiento de la regla de respaldo conformada por cuatro sistemas dentro del balance del BCE. La meta de acumular gradualmente reservas internacionales, con el objetivo de que la Reserva Internacional respalde la totalidad de los recursos que se encuentran custodiados por el Banco Central, así como los billetes y monedas fraccionarias en circulación.

5. ¿Se liberalizan las tasas de interés?

No, no se liberalizan las tasas de interés. Se establece que la Junta de Política y Regulación Financiera defina un sistema de tasas de interés máximas, evitando la interpretación de que esta norma tiende a la liberación de las tasas de interés.

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6. ¿Qué pasa con las cooperativas?

Hay una nueva clasificación de las entidades de Economía Popular y Solidario. Se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.

Las cooperativas de ahorro y crédito se distinguirán entre abiertas o cerradas, entendiéndose que son cerradas aquellas cuyos socios tienen un vínculo común que los une como profesión, relación laboral, gremial o familiar. Esta determinación deberá constar en el estatuto de la entidad financiera. Las cooperativas de ahorro y crédito cerradas no podrán realizar ningún tipo de actividad de intermediación financiera con clientes o terceros.