IESS
El edificio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en Quio.Archivo/Expreso

¿Qué hacer si mi empleador no me afilia al IESS? Pasos para denunciar en Ecuador

El empleador debe afiliar al trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social desde el primer día de labores

No estar afiliado al seguro social es una de las vulneraciones laborales más frecuentes en el país. ¿Qué puede hacer un trabajador si su empleador no lo afilió al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)? El abogado laboral Franklin Lituma explica a Diario EXPRESO los pasos, las sanciones y las vías legales disponibles.

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Lituma indica que el empleador tiene la obligación estricta de afiliar al trabajador desde el primer día de labores y enviar el aviso de entrada dentro de los primeros 15 días. Así lo establece el artículo 42, numeral 31, del Código del Trabajo y el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social.

Si no lo hace, el trabajador debe reunir todas las pruebas que acrediten la relación de dependencia: contrato (si existe), correos electrónicos, transferencias bancarias, roles de pago, mensajes, testigos o cualquier evidencia que demuestre subordinación, horario y remuneración.

¿Dónde denunciar?

La primera vía es administrativa. Se puede presentar un reclamo por falta de afiliación en el portal del IESS o acudir al Ministerio del Trabajo para solicitar una inspección laboral. La autoridad verificará la relación laboral y determinará la mora patronal.

También existe la vía penal. La falta de afiliación está tipificada como delito en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El trabajador puede presentar una denuncia ante la Fiscalía General del Estado para que se inicie la investigación.

¿Cuáles son las sanciones?

Si el empleador es persona natural y no afilia dentro de los 30 días desde el inicio de labores, puede enfrentar una pena privativa de libertad de tres a siete días.

Si se trata de una persona jurídica (empresa), se impone la intervención de la entidad de control y una multa de tres a cinco salarios básicos unificados por cada trabajador no afiliado, siempre que no se pague la deuda en 48 horas tras la notificación. Serían entre 1.446 dólares a 2.410 dólares de multa por una persona no afiliada al IEES, tomando en cuenta que el salario de 2026 es de 482 dólares.

Además, existe la llamada responsabilidad patronal: el empleador deberá pagar los aportes adeudados con intereses y multas, y cubrir prestaciones o atenciones médicas que el IESS no asumió por falta de afiliación.

¿Y si hay subdeclaración?

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Otra práctica ilegal es declarar un sueldo menor al real para pagar menos aportes. Si el empleador retiene el porcentaje correspondiente al salario verdadero, pero reporta un monto inferior, incurre en el delito de retención ilegal de aportes (artículo 242 del COIP), sancionado con prisión de uno a tres años. En el caso de empresas, puede aplicarse la clausura del establecimiento hasta que se cancelen los valores adeudados.

El trabajador también puede demandar ante un juez laboral para que se reconozca su salario real y se ordene la reliquidación de todos sus beneficios sociales y el pago retroactivo de aportes.

Lituma recalca que los derechos laborales son irrenunciables y que existen mecanismos administrativos, judiciales y penales para exigir el cumplimiento. “La afiliación no es opcional, es una obligación legal desde el primer día de trabajo”, enfatiza.

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