trabajadores
La Corte Constitucional admite demanda del Ministerio de Trabajo sobre despido ineficaz.Gobierno

La Corte admite demanda del Ministerio de Trabajo sobre despido ineficaz

La resolución impugnada prohibía incluir reclamos adicionales como pago de décimos, vacaciones y sueldos pendientes

Este 29 de agosto, la Corte Constitucional admitió la demanda presentada por el Ministerio de Trabajo, en julio pasado, contra una resolución de la Corte Nacional de Justicia relacionada con el despido ineficaz. Así lo informó la cartera de Estado, a través de un comunicado.

Te puede interesar Banco Mundial: Tres de cada 10 ecuatorianos en riesgo de caer en pobreza en dos años

La resolución impugnada limitaba las pretensiones que los jueces podían admitir en demandas por despido ineficaz, especialmente en casos de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de dirigentes sindicales.

Javier Milei

Milei describe denuncias de corrupción en su contra como "operaciones difamadoras"

Leer más

La resolución prohibía incluir reclamos adicionales como pagos de décimos (decimotercera y decimocuarta remuneración); vacaciones y sueldos pendientes.

Los argumentos desde el Ministerio de Trabajo

En la argumentación de la de demanda presentada por el Ministerio de Trabajo, la ministra de esa cartera de Estado, Ivonne Núñez Figueroa, señaló que es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva garantizada por el Estado ecuatoriano a la mujer embarazada o en período de lactancia; así como a los dirigentes sindicales.

“Ya que esta decisión es contraria al principio de acceso a una justicia imparcial expedita y a los tratados internacionales, porque propende a la regresión de los derechos de los trabajadores despedidos”, dice el comunicado de Trabajo.

Según dicho Ministerio, con la admisión de la demanda, el Gobierno Nacional garantiza los derechos laborales, la estabilidad y la dignidad de los trabajadores, respetando de esta manera el principio de justicia social.

¿Te gusta leer Diario EXPRESO? TE PUEDES SUSCRIBIR AQUÍ