
Registro Aduanero: Lista de bienes que los viajeros pueden portar sin pagar impuestos
Si porta objetos tributables debe declarar en Aduana y pagar
El Formulario de Registro Aduanero (FRA), que deberá llenarse desde el 29 de julio de 2025, pondrá la lupa sobre los bienes tributables que trae el viajero. Por lo tanto, es fundamental que cada persona identifique con claridad cuáles son los artículos que puede ingresar a Ecuador sin pago de impuestos.
Te invitamos a leer: ¿Cómo llenar el formulario aduanero para viajeros desde o hacia Ecuador?
La lista completa de los objetos personales puede verla al final de este artículo. Por ahora, es clave comprender que los bienes tributables son aquellas mercancías que un pasajero trae al ingresar al país y que no califican como objetos personales. "Por lo tanto, están sujetos al pago de tributos al comercio exterior", explicó a Diario EXPRESO el experto en tributos Carlos Coronel.
¿Qué cambia con el FRA? Antes, ya existía la obligación de declarar los bienes tributables, pero el proceso era más manual y poco efectivo, indicó Coronel. Agregó que anteriormente las aerolíneas entregaban un formulario físico, y en el aeropuerto se realizaba un control aleatorio mediante un sistema de semáforo en las máquinas de control aduanero.
"Antes existía el formulario en papel. Ahora se busca modernizar y reforzar el control. El nuevo formulario es obligatorio, digital, más detallado y además diseñado para la lucha contra el lavado de activos, lo que también permitirá un mayor control tributario", señaló Coronel.
Es importante tener claro que si se excede el valor o la cantidad autorizada como objetos personales, el viajero deberá pagar aranceles e IVA. Lo que más se tomará en cuenta es si los bienes son para uso personal o con fines comerciales. “La autoridad puede identificarlo por la cantidad. No es lo mismo viajar con una laptop que traer cinco en la maleta”, explicó el experto.
Límite de valor de mercancías tributables
Si los bienes tributables tienen un valor menor o igual a $ 2.000 (o su equivalente en otra moneda), pueden ser despachados en la Sala de Arribo Internacional. En este caso, se utilizará únicamente el FRA y se liquidarán los tributos correspondientes, siempre que las mercancías sean de libre importación y cumplan con las formalidades exigidas.
Si el valor supera los $ 2.000, no podrán despacharse en la Sala de Arribo Internacional. En este caso, el pasajero deberá, en un plazo de cinco días hábiles desde su llegada, informar a la Aduana el destino que dará a dichos bienes. Las opciones son: devolución al exterior, abandono expreso, o traslado al depósito temporal para continuar con el proceso de importación formal.
¿Qué es el Formulario de Registro Aduanero (FRA)?
Es el formulario que debe completar todo pasajero mayor de edad o grupo familiar que ingrese al país por la Sala de Arribo Internacional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.
Todo pasajero que declare traer bienes tributables deberá acudir a la oficina aduanera para una inspección física de sus mercancías y luego realizar el pago correspondiente de tributos. El FRA es personal e intransferible: nadie puede generarlo a nombre de otra persona.
En caso de que un pasajero traiga bienes tributables por un valor entre USD 1.000 y USD 2.000 y no presente el FRA a la autoridad de control, será sancionado con una multa por falta reglamentaria.
Listado de bienes que pueden ingresar al Ecuador sin pago de impuestos
(Efectos personales exentos de tributos, siempre y cuando no excedan las cantidades permitidas y sean para uso personal)
- Prendas de vestir.
- Artículos de tocador y aseo personal.
- Joyas, bisutería y adornos personales o del hogar. (Metales y piedras preciosas cuyo valor supere los USD 10.000 deben declararse en el FRA.)
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Alimentos sellados o empacados al vacío.
- Alimentos y artículos para niños.
- Herramientas portátiles propias del oficio del pasajero (nuevas o usadas), con respaldo documental previo al control aduanero.
- Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico si no es parte del oficio del pasajero.
- Vestuario de artistas, deportistas, circos, etc.
- Medicamentos con prescripción médica y suplementos alimenticios (máximo 8 kg).
- Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad (sillas de ruedas, muletas, aparatos médicos, etc.).
- Equipos médicos personales: máximo 2 por tipo (presión, temperatura, glucosa).
- Un equipo de acampar por pasajero o grupo familiar.
- Maletas, bolsos u otros que transporten equipaje.
- Hasta 2 mascotas vivas como animales domésticos (cumpliendo normas sanitarias).
- Máximo 2 instrumentos musicales y/o 2 accesorios separados.
- Máximo 3 artículos deportivos (deportes distintos).
- Juguetes y sus accesorios transportables.
- Para mayores de 18 años: hasta 5 litros de alcohol, 20 cajetillas de cigarrillos, 1 libra de tabaco y 25 habanos o cigarros.
- Máximo 6 memorias digitales y 10 videojuegos (CD, cassette, etc.).
- Utensilios de cocina (no eléctricos).
- Aparatos eléctricos portátiles de cuidado personal (máximo 1 por tipo o 2 por grupo familiar).
- Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar.
- Máximo 500 ml de perfume por persona o 1.000 ml por grupo familiar (en frascos nuevos).
- Máximo 2.500 ml de cremas, lociones y similares por pasajero o 5.000 ml por grupo familiar.
También se permite, como objeto personal, hasta una unidad nueva y una usada de:
Teléfono celular, cámara fotográfica, filmadora, reproductores multimedia, teléfono satelital, tablet, GPS, laptop, consola de videojuegos (máximo 2 accesorios), smartwatch, audífonos inalámbricos.
Si se trae más de una unidad adicional, será considerado bien tributable y deberá pagar tributos sobre el excedente.
Igualmente, se considera como objeto personal una unidad nueva o usada de:
- Televisor hasta 60”.
- Monitor hasta 32”.
- Computador de escritorio y periféricos.
- Prismáticos, telescopio.
- Proyector o pantalla de uso doméstico.
- Dron cuyo valor no supere los USD 1.000.
Superar el límite de unidades hará que se consideren bienes tributables y se incluya su valor en la base imponible.
También se aceptará como efecto personal un bien o conjunto de bienes no listados específicamente, siempre que no tengan restricciones y su valor no supere los USD 500.
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