DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Guido Franco, abogado y vocero de los estibadores, entrega la demanda en la Corte Constitucional en QuitoLiz Briceño

Estibadores del Carchi presentan demanda de inconstitucionalidad por tasa del 50 %

Unos 1.300 trabajadores dependen del comercio fronterizo. El 80 % está desempleado por la caída del comercio binacional

Los estibadores que operan en la frontera norte de Ecuador presentaron este jueves 26 de marzo una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional contra la tasa de seguridad del 50 % que grava las importaciones de mercancías originarias de Colombia.

El grupo, representado legalmente por el abogado Guido Franco, ofreció una rueda de prensa en las inmediaciones de la Corte para exponer los efectos que esta medida ha generado sobre su actividad laboral y sus condiciones de vida en la provincia del Carchi.

El 80 % de los estibadores está sin empleo

Según Franco, en la frontera norte operan alrededor de 300 estibadores con relación laboral formal y otros 1.000 que trabajan de manera indirecta o informal. De ese total, aproximadamente el 80 % se encuentra desempleado como consecuencia directa de la caída del comercio transfronterizo, mientras que el 20 % restante enfrenta el riesgo de perder su fuente de ingresos o verse obligado a emigrar.

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La mayoría de estos trabajadores percibe ingresos diarios que oscilan entre $10 y $20 por jornada, dependiendo del volumen de embarques. En los mejores casos, un estibador con alta carga de transacciones puede alcanzar los $60 al día, pero la paralización del flujo comercial ha reducido esas operaciones a niveles mínimos.

Vicios de forma y fondo en la tasa

Los demandantes argumentan que la tasa presenta vicios de forma y de fondo. Según Guido Franco, el cobro se aplica sobre una actividad que ya se encontraba previamente gravada y cuyo pago las empresas importadoras ecuatorianas venían realizando con regularidad.

En cuanto a la forma, el abogado explicó que toda tasa, como tributo, debe estar vinculada a la prestación de un servicio estatal y orientada a cubrir costos, no a generar utilidad. Sin embargo, la tasa del 50 % impuesta por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) no cumple con los principios de prestación efectiva de un servicio, equivalencia ni recuperación de costos. 

Al no reunir esos requisitos, argumenta que el cobro no es técnicamente una tasa sino un impuesto, y como tal debió haber sido creado mediante ley y no por una resolución administrativa del Senae. Eso, sostiene, constituye una violación al principio de legalidad tributaria.

En cuanto al fondo, Franco señaló que la medida vulnera los principios de capacidad contributiva y de no confiscatoriedad. Indicó que no existe justificación técnica que respalde el porcentaje del 50 %, ni garantía de que esos recursos se destinen efectivamente al control aduanero. 

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Además, ilustró con un ejemplo: una mercadería con valor de aduana de $100.000 termina pagando aproximadamente un 60 % en tributos, si se suma la tasa de seguridad y los aranceles promedio del 15 %, lo que a su juicio deja la operación de importación en pérdida y paraliza la actividad productiva.

Advierten que esta situación ha generado pérdida progresiva de puestos de trabajo, precarización laboral e incertidumbre económica en la zona fronteriza del Carchi.

Ecuador y Colombia buscan salida en la CAN

La acción legal de los estibadores se produce en medio de las negociaciones entre Ecuador y Colombia para destrabar la crisis comercial. El miércoles 25 de marzo, delegaciones de ambos países se reunieron de forma virtual bajo la facilitación de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) Diario Expreso. El encuentro fue encabezado por el embajador ecuatoriano Alejandro Dávalos y la embajadora colombiana Juana Castro Santamaría, con la mediación del secretario general del organismo, Gonzalo Gutiérrez

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