SRI
Un ciudadano es asesorado sobre un trámite en el Servicio de Rentas Internas.EXPRESO

El SRI actualiza retenciones y amplía base de contribuyentes

Algunos cambios podrían afectar la liquidez de ciertas empresas. Incentiva  pólizas a largo plazo

El Servicio de Rentas Internas (SRI) introdujo cambios en el sistema de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta en Ecuador. Aunque las tarifas principales se mantienen, analistas advierten que las modificaciones pueden afectar la liquidez a ciertas empresas, mientras que en otros casos podrían incentivar inversiones a plazos más largos.

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El especialista tributario Víctor Serrano explicó a Diario EXPRESO que, además de los cambios en retenciones generales, el SRI actualizó el listado de grandes contribuyentes. Según detalló, cada año la administración tributaria revisa este listado y realiza ajustes. En la última actualización se excluyó a entre 20 a 30 empresas del grupo y se incorporó a un número similar de nuevas compañías.

Nueva lista de contribuyentes

Los grandes contribuyentes están sujetas a un régimen especial denominado autorretención del impuesto a la renta, mediante el cual deben calcular y pagar anticipadamente el impuesto sobre sus ingresos gravados.

“El rango de autorretención que establece el SRI va aproximadamente desde el 0,79 % hasta el 10 %, dependiendo de la actividad económica”, explicó Serrano.

Las empresas que ingresaron al listado deberán aplicar estos porcentajes desde febrero de 2026. Esto significa que deben calcular la autorretención sobre sus ingresos gravados mensuales y declararla en el mes siguiente.

Uno de los cambios más relevantes es el aumento del porcentaje que se aplica cuando una transacción no está específicamente clasificada dentro de las categorías existentes. Este porcentaje, conocido como “paraguas”, pasó de 2,75 % en 2025 a 3 % a partir de marzo de 2026.

Según Serrano, este ajuste puede afectar la liquidez de algunas empresas, especialmente de pequeñas y medianas, ya que implica retener un porcentaje mayor de recursos que luego deben ser transferidos al fisco.

Otros cambios incluyen el aumento de la retención en la adquisición de bienes muebles corporales, que pasó de 1,75 % a 2 %. También se incorporó una nueva tarifa del 5 % para servicios profesionales prestados por sociedades, que antes se retenían al 3 %.

En el caso de artistas y deportistas, la retención aumentó del 8 % al 10 %, mientras que los honorarios de profesionales independientes continúan sujetos a una retención del 10 %.

El SRI estableció un periodo de transición para que las empresas puedan adaptar sus sistemas contables y de facturación electrónica. Los comprobantes deberán reflejar los nuevos porcentajes hasta el 31 de marzo de 2026.

Otro punto analizado por expertos es el impacto en los rendimientos financieros.

El director para Latinoamérica de Blueberry Markets, José David Rivera, explicó que la retención del impuesto a la renta del 3 % aplica a varios productos de inversión cuando se realizan a plazos cortos.

Entre ellos se encuentran intereses generados por cuentas, certificados financieros, pólizas o depósitos a plazo fijo inferiores a un año.

Rivera señaló que, aunque la retención funciona como un anticipo del impuesto que luego puede descontarse en la declaración anual, en la práctica introduce un elemento adicional que podría desincentivar las inversiones de corto plazo.

“El mercado ecuatoriano ha sido históricamente cortoplacista por la incertidumbre económica. Medidas como esta podrían incentivar inversiones a plazos más largos”, indicó Rivera.

Sin embargo, también advirtió que reformas de este tipo deben aplicarse con cautela, ya que podrían impulsar el crecimiento de esquemas informales de inversión si los instrumentos formales pierden atractivo.

RimpeSe clarifica el tratamiento para contribuyentes del régimen Rimpe. En este caso, las compras a negocios populares mantienen retención del 0 %, mientras que las adquisiciones a emprendedores del régimen tendrán una retención del 1 %.

Más control de parte del SRI

El analista económico Larry Yumibanda consideró en su cuenta de X que la reforma no implica un aumento generalizado de las tarifas de retención, sino una ampliación de los mecanismos de control tributario.

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No obstante, la normativa amplía el número de actores que deben actuar como agentes de retención. Por ejemplo, las plataformas digitales, agregadores de pago y marketplaces deberán retener impuestos cuando realicen pagos a vendedores o comercios afiliados, además de aplicar retenciones sobre sus propias comisiones.

La resolución también incorpora de manera explícita a influencers, creadores de contenido, artistas y deportistas dentro del grupo de actividades sujetas a retención del 10 %.

Asimismo, se clarifica el tratamiento para contribuyentes del régimen Rimpe. En este caso, las compras a negocios populares mantienen retención del 0 %, mientras que las adquisiciones a emprendedores del régimen tendrán una retención del 1 %.

En síntesis, los especialistas coinciden en que la reforma no eleva de forma general las tasas del impuesto, pero sí amplía la base de contribuyentes sujetos al sistema de retenciones, lo que podría traducirse en mayores niveles de recaudación para el Estado.

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