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Fachada del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en Guayaquil.CARLOS KLINGER / Expreso

La Corte da paso a que el IESS cuente con 3 representantes de los afiliados

La Corte aprobó cuatro de las seis objeciones del Ejecutivo para la conformación del Consejo Directivo

La Corte Constitucional del país le dio la razón a cuatro de las seis objeciones que, por inconstitucionalidad, había hecho el presidente Daniel Noboa para el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social (IESS) y a la ley del Banco del IESS (BIESS).

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Las dos objeciones en las que la Corte sentenció la improcedencia fueron primero en la que se proponía la incorporación de dos nuevos representantes de los afiliados en el Consejo Directivo del IESS (CDIESS). Así tres de los cinco miembros serían de los afiliados (uno en representación de los afiliados en relación de dependencia, otro de los afiliados voluntarios y uno en representación de los jubilados), más uno en representación de los empleadores y otro de la función ejecutiva.

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El mandatario había indicado que al existir tres representantes de los afiliados se perdía el carácter de tripartito del organismo. No obstante, la noche del 21 de mayo, la Corte dijo que, por lo contrario, así se garantizaría la participación de todos los involucrados en el IESS.

La otra objeción en la que el mandatario no tuvo razón ante la Corte, fue el mecanismo de designación del representante del Ejecutivo en el Consejo Directivo del IESS. Un nombre que lo selecciona el presidente del país. Sin embargo, la Corté ordenó que desde el Ejecutivo se envíe una terna a la Asamblea para que de ahí se elija al representante.

La Corte además determinó, basada en la Constitución, que los miembros del Consejo Directivo del IESS no podrán ser sometidos a juicio político.

La institución declaró procedente la objeción presidencial respecto a la forma de integración del CDIESS previstas en el artículo 6 del proyecto de Ley, ordenando a la Asamblea Nacional a garantizar que la forma de integración sea paritaria entre los sectores.

También aprobó la objeción y ordenó a la Asamblea que realice una identificación “plausible” de las fuentes de financiamiento para costear los procesos de elección de los integrantes de CDIESS “que no pongan en riesgo la sostenibilidad del sistema de seguridad social ni permita que entidades u organismos externos intervengan o dispongan del patrimonio y fondos del IESS”.

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Además, aprobó y ordenó a la Asamblea diseñar un proceso de designación del representante de los empleadores, en el que se garantice el derecho del sector social de los empleadores a elegir a su representante; y por último aceptó la posibilidad de control político por parte de la Asamblea a los miembros de CDIESS.

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