
Atrasos en devolución del IVA: qué puede ordenar la justicia y cómo impactaría
Adultos mayores presentan acción de protección para exigir la devolución del IVA pendiente
En medio de una espera que se ha prolongado más de siete meses, adultos mayores y personas con discapacidad han recurrido a la justicia para exigir la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que, según aseguran, les corresponde por ley. La acción de protección presentada busca garantizar que el Estado cumpla con su obligación de reintegrar los valores ya pagados por los contribuyentes.
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Según explicó a Diario EXPRESO el abogado Jorge Itúrburu que representa a este grupo, la Constitución, en su artículo 88, protege el derecho de toda persona a interponer acciones de protección cuando considera que sus derechos constitucionales están siendo vulnerados. “Lo que estamos reclamando es la devolución de un tributo que ya fue recaudado por el Estado. Estos valores deberían ser devueltos mes a mes a cada contribuyente que presentó su declaración”, señaló.
Actualmente, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha establecido un tope para la devolución, que recientemente se ha ajustado, pero los pagos siguen sin realizarse de manera sistemática. “En mi caso particular, y en el de muchos otros, llevamos más de un año esperando. Esto afecta directamente a personas de tercera edad, para quienes estos recursos son esenciales para cubrir medicinas y necesidades básicas”, enfatizó.
La acción de protección beneficiará a todos los que no le han devuelto el IVA
El abogado aseguró que la acción de protección tiene un efecto erga omnes, es decir, que beneficiará a todas las personas que hayan cumplido con la declaración y cuyos pagos estén pendientes, no solo a quienes la interpusieron. “La jueza tendrá que ordenar al Ministerio de Finanzas que justifique si se pagó o no, y en caso de que no se haya hecho, asignará los valores a las cuentas individuales en un plazo de 24 a 48 horas”, detalló Itúrburu.
Si el Ministerio de Finanzas incumple esta orden, advirtió el abogado, se configuraría un error inexcusable que podría derivar en acciones legales y sanciones, incluyendo la posibilidad de destitución de funcionarios responsables. “Estamos hablando de garantizar un derecho constitucional para que estas personas puedan vivir con dignidad”, agregó.
El siguiente paso, explicó, es la convocatoria a la primera audiencia, que según los plazos legales debería ser notificada en un máximo de 48 horas tras la presentación de la ampliación de información solicitada por la jueza. “Esperamos la notificación formal a más tardar el lunes 15 de septiembre de 2025. A partir de allí, se definirá la fecha de la audiencia para avanzar en la protección de los derechos de nuestros afiliados”, concluyó.
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