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La Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia fue publicada el 1 de octubre en el Registro Oficial.ARCHIVO / EXPRESO

4 claves para entender la nueva ley de Fortalecimiento Crediticio para IESS y Biess

La norma permite vender la cartera vencida y realizar operaciones financieras para generar liquidez. Hay preocupación

La nueva Ley de Fortalecimiento Crediticio busca enfrentar la crisis de liquidez del sistema previsional. Entre sus puntos clave están: la devolución de fondos complementarios, la reactivación de fideicomisos, la venta de cartera vencida con riesgos de pérdida y cambios en el nombramiento de autoridades. Expertos advierten preocupaciones sobre su aplicación y efectos reales. Fue publicada el 1 de octubre en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional la aprobó el 26 de septiembre con 77 votos de la mayoría oficialista.

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Es la quinta ley económica urgente que el Gobierno de Daniel Noboa envía al Legislativo. Su objetivo es fortalecer la sostenibilidad financiera del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) ante la crisis del sistema previsional, marcada por la falta de liquidez y una deuda del Estado con el IESS superior a los 27.000 millones de dólares.

1. Devolución de fondos complementarios

El Biess administra más de 300 millones de dólares en Fondos Complementarios Previsionales Cerrados. Estos son ahorros privados de extrabajadores cuyas empresas tenían planes de jubilación complementarios, separados del sistema general del IESS.

La ley ordena devolver estos recursos a sus dueños en un plazo de 90 días. Santiago Mosquera, decano de la Escuela de Negocios de la UDLA, considera razonable esta medida porque evita que el Biess gaste recursos públicos en administrar fondos privados.

2. Reactivación de fideicomisos paralizados

El Biess mantiene 300 millones de dólares invertidos en fideicomisos. De estos, 13 son fideicomisos inmobiliarios que llevan años paralizados sin generar resultados.

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La nueva ley permite liquidar aquellos negocios fiduciarios que no hayan cumplido su objetivo en 24 meses. También autoriza reactivar los que tengan viabilidad según estudios de factibilidad.

Mosquera valora positivamente esta herramienta porque permitirá recuperar recursos que actualmente están improductivos.

3. Venta de cartera vencida y endeudamiento

Este es el punto más polémico. La ley faculta al Biess para vender créditos en mora y endeudarse usando su portafolio de inversiones como garantía.

El Biess maneja un portafolio de 12.491 millones de dólares en créditos. Su cartera hipotecaria tiene una morosidad del 12,74%, cuatro veces mayor al 3,6% del sistema financiero privado. Los préstamos quirografarios mantienen una morosidad más controlada del 0,87%.

Bernardo Chiriboga, profesor de la Universidad Internacional del Ecuador, explica que el problema está en la cartera hipotecaria. El desafío es encontrar un precio de venta justo: si se vende muy barata, el Biess no recupera bien los recursos; si logra un precio alto, la operación se justifica.

Santiago Mosquera revela que el Biess ya intentó en años anteriores conseguir liquidez mediante préstamos con bancos extranjeros, usando su cartera como respaldo. Las negociaciones fracasaron porque los inversionistas internacionales exigían tasas de rentabilidad muy altas, superiores incluso a las de los bonos soberanos ecuatorianos.

Mosquera señala dos riesgos principales. Primero, si el Biess vende su cartera o se endeuda a un costo mayor que el rendimiento actual de sus inversiones, la institución tendrá pérdidas netas. Segundo, existe preocupación sobre qué hará el Biess con el dinero obtenido. El temor es que en lugar de otorgar nuevos préstamos a afiliados, los recursos terminen financiando bonos del Estado con tasas subsidiadas, lo que sería perjudicial para el patrimonio de los afiliados.

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4. Cambios en el nombramiento de autoridades

La ley modifica cómo se designan y remueven las autoridades del IESS. El Consejo Directivo nombrará al director general, subdirector general, director actuarial y auditor interno.

El director general pasa a ser un funcionario de libre nombramiento y remoción. Las autoridades designadas no terminarán automáticamente sus funciones cuando acabe el mandato presidencial, pero pueden ser removidas en cualquier momento.

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