AQUILES ALVAREZ ALCALDE GUAYAQUIL
El alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, enfrenta una denuncia electoral en el TCE.ARCHIVO

Defensa de Aquiles Álvarez en el TCE cuestiona acusación por inducir a suposiciones

La audiencia para tratar la causa 478-2025-TCE se desarrolló desde las 10:30 hasta las 12:30 y se retomará a las 15:00

Juan Esteban Guarderas, expresidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) destituido acudió al Tribunal Contencioso Electoral (TCE), este jueves 18 de septiembre del 2025. Participó de la audiencia para tratar su acusación contra Aquiles Álvarez, alcalde de Guayaquil, por presunta infracción electoral, tipificada en el artículo 278, numeral 3, del Código de la Democracia.

La acusación argumentó que con un mensaje en X, escrito a las 01:00 del 10 de abril del 2025, Aquiles Álvarez indujo a votar por Luisa González, de la Revolución Ciudadana. El alcalde escribió: “Mañana llenen la 9… reviéntenla, así como deben reventar el domingo al que sabemos”.

Ante el juez electoral, Joaquín Viteri, Pablo Sempertegui, abogado de Guarderas, sostuvo que: "si bien muchos servidores públicos mantienen una filiación política, eso no les da el derecho de vulnerar el derecho de la ciudadanía a una contienda justa y equitativa".  Y expuso otros exes, en los que se citó al alcalde.

Ramiro García, abogado del alcalde, negó la acusación y subrayó que la justicia electoral tiene un propósito claro: sancionar hechos verificables. Pero, dijo, para que pueda aplicarse una sanción se debe verificar que todos los elementos se cumplan y puedan ser demostrados, no con ambigüedades o suposiciones e interpretaciones ajenas a la voluntad del emisor.

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¿Qué dice el Código de la Democracia?

El artículo 278 dice que las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas desde 11 salarios básicos unificados hasta 20 salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años.

En el numeral tres se precisa que se sancionará a los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o a una candidata o candidato.

Los argumentos de las partes

Según la acusación, el exe escrito por Álvarez constituyó una petición del voto en favor de una candidatura electoral, ya que siendo alcalde, tuvo un alcance masivo, por lo que se configuraría la infracción.

Ramiro García insistió en que para evitar el abuso de la justicia electoral como mecanismo de persecución política, se debe cumplir con lo que dice la ley. Y, "no estirar la norma como chicle para ver si calza y se sustenta una sanción con una mamarrachada".

Asimismo, el abogado García dijo que el mensaje en X fue escrito por Aquiles a las 01:00, en la cuenta abierta 14 años, antes de ser elegido alcalde de Guayaquil. Y señaló que el mensaje no hace referencia a un contexto electoral determinado ni a un movimiento político determinado. Al juez electoral Joaquín Viteri le dijo: "A usted quieren inducirle al error, vendiéndole la idea de que un post, que no tiene una sola referencia a nadie, a ningún movimiento político", indujo al voto. 

La audiencia para tratar la causa 478-2025-TCE se desarrolló desde las 10:30 hasta las 12:30 y se retomará a las 15:00, según el juez Viteri.

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