
Decreto Ejecutivo por feriado de Año Nuevo: ¿El 2 de enero será recuperable?
Presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 249 en el que se establece el alcance del feriado durante el 2 de enero
La extensión del feriado por Año Nuevo no será recuperable. Finalmente, el presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 249, con el que se regula este día de asueto, que se convertirá en el primer puente de 2026.
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El documento señala que la decisión se basa en que las “estadísticas sectoriales del Ministerio de Producción concluyen que los feriados generan incrementos sostenidos en el gasto turístico y aumentos significativos en viajes”.
En ese sentido, el decreto dispone la suspensión de la jornada laboral en todo el territorio nacional, tanto para el sector público como para el privado, el viernes 2 de enero de 2026, a fin de incorporar ese día al feriado nacional del 1 de enero de 2026.
¿Es recuperable el día de feriado?
Si bien el Gobierno ya había anunciado que habría un puente el 2 de enero para ampliar los días de asueto, inicialmente estaba previsto que este día sea recuperable. Sin embargo, el presidente de la República, Daniel Noboa, señala en el documento que la jornada laboral suspendida no será recuperable.
Además, durante los días de feriado se garantizará la provisión de todos los servicios públicos, como agua potable, energía eléctrica, terminales aéreo-terrestres, así como los servicios bancarios.
¿Qué pasará con Navidad?
La posibilidad de ampliar los días de feriado surgió debido a que tanto el feriado de Navidad como el de Fin de Año caen en jueves. Esto implica que, tras esos días de asueto, las actividades se normalizan el viernes 26 de diciembre de 2025 y el viernes 2 de enero de 2026.
Sin embargo, después del feriado de Navidad no habrá un día adicional de descanso. Está previsto que el viernes 26 de diciembre de 2025 se mantengan las actividades normales, tanto en el sector público como en el privado.
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