Demanda por daños o prejuicios
Demanda. Se considera necesario este proceso por daños a la integridad, al patrimonio o a los bienes.Pexels

Daños y perjuicios: ¿Cómo se plantea una demanda?

El proceso surge cuando una persona resulta lesionada. Si el daño es emocional se requiere de exámenes y testimonios

Daños en su integridad, su patrimonio o sus bienes. Si los sufre es vital recurrir a una demanda o juicio por daños y perjuicios. Estas surgen cuando una persona resulta lesionada por los actos irresponsables o intencionados de otros, o resulta salpicada por productos que son de alguna manera defectuosos. 

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Cuando una persona es señalada como legalmente responsable por afectar a alguien más, es la llamada a tomar una solución, y puede ser obligada a pagar a la otra persona una indemnización. Por su parte, los perjuicios son ganancias lícitas que se dejan de obtener, o gastos que ocasiona un acto o la omisión de un evento por parte de otra persona.

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Aunque existen diferencias entre ambos conceptos, desde el punto de vista jurídico suelen utilizarse en forma conjunta a los efectos de obtener una indemnización. De hecho, hay diferentes valoraciones según se trate del ámbito civil o procesal. 

En cualquier caso, la indemnización debe alcanzar toda la reducción económico sufrido por la víctima. Adicional, se refleja una existencia real. Relación causa-efecto con un hecho antijurídico cometido por otra persona, es decir, que sean consecuencia del mismo.

Acreditables en ciertos o posibles. Si son patrimoniales, deben ser cuantificables y objetivos. Los extrapatrimoniales, difíciles de cuantificar, son de carácter subjetivo. “En los daños patrimoniales se clasifican en la pérdida inmediata debida al hecho antijurídico, la que deriva de éste de manera directa. Es una pérdida real y efectiva o el lucro cesante que es la ganancia que se deja de obtener como consecuencia del daño sufrido. También la pérdida de oportunidades y la incapacidad sobreviniente”, explica la abogada Soledad Zambrano.

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 Dentro de los daños personales se encuadra el concepto un tanto desconocido del daño moral. Como ya hemos señalado el daño moral tiene que ver con la zozobra, con el coste en la calidad de vida de una persona como consecuencia de los hechos objeto de enjuiciamiento.

Para daños emocionales o personales, la persona afectada debe presentar una evaluación psicológica por un profesional. También se deben contar con testimonios de primera mano y contratar a un abogado especialistas en lesiones.

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Existen los casos fortuito y fuerza mayor. Son acontecimientos que no se pueden imputar al causante, inevitables o imprevisibles. Acción proveniente de un tercero. Es un hecho ilícito, ajeno, que rompe la relación de causalidad. 

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“En mi trabajo un compañero denigró mi imagen e inventó situaciones que no existieron. Me despidieron y empecé una demanda de inmediato. Me perjudicó en materia laboral y además, personal”, afirma Paula Jara. En el momento que inicia la audiencia las partes deben demostrar que sufrieron daños producidos por el mal accionar de otra persona. 

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