La Corte Constitucional emitió la sentencia el 1 de mayo de 2025.
La Corte Constitucional emitió la sentencia el 1 de mayo de 2025.Cortesía: Corte Constitucional.

Corte pone freno a Constituyente sin elecciones y con texto preparado previamente

Corte Constitucional emitió una sentencia sobre las asambleas constituyentes en medio de los anuncios del Gobierno

La Corte Constitucional (CC) frenó la posibilidad de que un grupo de personas redacte una nueva Constitución para que luego se aprobada por una Asamblea Constituyente. La sentencia se emitió a partir de una propuesta presentada por la Corporación de Docentes Investigadores del Ecuador (DINEC).

(No te pierdas: Encuentro Noboa-Macron: ¿De qué hablaron ambos mandatarios en su encuentro?)

El Palacio de Carondelet acoge a los presidentes y vicepresidentes de la República.

Juristas exigen respeto al proceso constituyente y rechazan selección de 'notables'

Leer más

Dicha corporación planteó que “se aplique el mecanismo de modificación constitucional, para que el soberano y mandante pueblo ecuatoriano resuelva, mediante consulta popular, la convocatoria a una Asamblea Constituyente”.

Sin embargo, la propuesta sugería discutir los cambios a la Constitución a partir de un documento previamente elaborado. Según el máximo órgano de interpretación constitucional, esto impediría el ejercicio de las funciones democráticas de la Constituyente.

“Si bien recibir insumos constitucionales por parte de la ciudadanía o las instituciones no afecta las funciones de la Asamblea Constituyente, en el presente caso se busca que el texto propuesto por DINEC y la Fundación sea aprobado directamente por la Asamblea Constituyente, afectando las competencias indispensables para su funcionamiento”, señala la sentencia.

Tres pasos obligatorios para la Asamblea Constituyente

En la decisión del Pleno de la Corte Constitucional se reafirma la necesidad de seguir los tres pasos establecidos en la Constitución para la realización de una Asamblea Constituyente.

“El mecanismo previsto en el artículo 444 de la Constitución (Asamblea Constituyente) exige la realización del procedimiento ahí establecido y requiere la participación del pueblo en tres momentos diferentes”, se lee en la sentencia.

Los pasos obligatorios son:

  1. Consulta popular, en la que la ciudadanía decide si está o no de acuerdo con la convocatoria a una Asamblea Constituyente y aprueba “la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral” para conformarla.
  2. Elección de los asambleístas constituyentes, conforme a las reglas aprobadas en la consulta popular.
  3. Referéndum de aprobación de la nueva Constitución, en el que el pueblo votará si acepta o no el texto propuesto por la Asamblea Constituyente.

El debate sobre la convocatoria

Actualmente, el Ejecutivo analiza la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente. Sin embargo, aún no se han definido los mecanismos de conformación ni los temas que se incluirían para eventuales reformas.

El pasado 29 de abril, el ministro José De La Gasca sugirió reducir los pasos para la creación de una nueva Constitución. Su argumento fue que, con base en la votación de las últimas elecciones, el pueblo ecuatoriano expresó su respaldo a la Constituyente.

Además, sostuvo que los mandatarios electos para el Ejecutivo y el Legislativo podrían integrar la futura Asamblea Constituyente.

Pienso que bien estaría legitimado que sean esos poderes del Estado los que integren por designación los miembros de la Asamblea Constituyente y que no, necesariamente, tengamos que ir al proceso de elecciones para elegir a los constituyentes”, declaró De La Gasca en una entrevista.

¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!