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Comunidad. La justicia indígena solo puede ejercerse dentro del territorio de la comuna. Las reformas al COIP pretenden ampliar esa jurisdicción.ARCHIVO

COIP: La Asamblea al borde del harakiri

Mientras la Asamblea discute la impunidad para Correa, el proyecto de destrucción del Estado nacional avanza sin oposición

Explosiva declaración de la asambleísta de Pachakutik Mariana Yumbay en el Pleno de la Asamblea: “plurinacionalidad -dijo en el debate de las reformas al código penal- es rompimiento de la estructura del Estado”. Ocupados como están en las trivialidades de sus diminutos pactos (que les parecen enormes, decisivos, importantísimos), los demás asambleístas apenas si la oyeron. En el tira y afloja entre la impunidad, la necesidad y el disimulo (vale decir: en los acomodos entre el correísmo, el gobierno y el Partido Social Cristiano), que se ha convertido en la única razón de ser de esta legislatura, la estructura del Estado viene a ser poco menos que una fruslería. ¿A quién le importa? Además, ¿cómo tomar en serio a una asambleísta de anaco y sin pergaminos? ¿Yumbay? ¿De la provincia de Bolívar? Que diga lo que quiera.

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Pero Mariana Yumbay es una de las asambleístas más articuladas del actual período: sabe leer y escribir correctamente (lo cual es una excepción en esta casa), habla castellano con bastante más propiedad (por no decir inteligencia) que Henry Kronfle y, a diferencia de él, sabe exactamente lo que está diciendo. Probablemente la suya es la declaración más contundente que se haya vertido en este hemiciclo en los últimos 40 años. Que nadie la recogiera, nadie la replicara, nadie la comentara, nadie, en fin, se diera por enterado, es una demostración más del nivel de a perro en el que ha caído el parlamentarismo ecuatoriano, si tal cosa existe. Porque Mariana Yumbay tiene la boca llena de razón: “plurinacionalidad es rompimiento de la estructura del Estado”. ¿Cómo podría no serlo? Ella se ha propuesto empezar, a propósito de las reformas al código penal, por el rompimiento del sistema de justicia. Por supuesto, aquí todos votarán a favor. Sin pensar, como suelen. Y cuando el pactito mezquino de Correa, Nebot y Noboa no sea más que un mal recuerdo, la agenda política de Yumbay seguirá dándonos trabajo.

Plurinacionalidad. En el delirio refundacional que sacudía Montecristi en el año 2008, insuflados por el espíritu de la Pachamama, ebrios de multiculturalidad, anhelos de inclusión y disposición al buen rollito, los constituyentes de la patria altiva y soberana no encontraron mejor idea para purgar sus complejos neocoloniales y enaltecer a las víctimas de cinco siglos de explotación que consagrar a la República como Estado Plurinacional. Así lo escribieron en el artículo primero de la Constitución, el de los principios fundamentales; lo repitieron poco más adelante, en el capítulo de la ciudadanía, aclarando que la nacionalidad ecuatoriana sería el vínculo jurídico de todos, sin perjuicio de su pertenencia a nacionalidades alternativas; y no volvieron a tocar el tema hasta cerca del final, en el capítulo de la organización político administrativa, donde abrieron la puerta a la conformación de “circunscripciones territoriales indígenas” que se regirán por los principios de interculturalidad y plurinacionalidad. Y buen rollito. Todo lo demás, la reingeniería institucional, el reacomodo lingüístico, el rediseño del sistema político, en fin, todo aquello que exige la plurinacionalidad práctica y que Mariana Yumbay llama, con propiedad, “rompimiento de la estructura del Estado”… Bueno, eso no se le ocurrió a nadie.

VICENTE TAIANO

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Hasta que se nos coló por la ventana. Por el momento, en los artículos relativos a la justicia indígena incluidos en el proyecto de reformas al código penal, tan polémico por otras causas. Las reformas fueron propuestas en 2022 por el entonces legislador filocorreísta Fernando Cabascango y, en caso de ser aprobadas (y todo parece indicar que lo serán, pues nadie en la Asamblea les ha opuesto reparos), ampliarán la jurisdicción de la justicia indígena más allá de lo que reconoce la Constitución y recortarán la titularidad de la acción penal de la Fiscalía en proporciones insospechadas.

Con respecto a lo primero, se supone que la justicia indígena, tal como la reconoce la Constitución, ha de atenerse a dos precisiones expresas: se ejercerá “dentro de su ámbito territorial” y “para la solución de sus conflictos internos”. Las reformas de Cabascango se oponen a estos dos principios constitucionales. Para empezar, disponen que los jueces y fiscales de la justicia ordinaria, cuando se trate de investigar y juzgar a “personas pertenecientes a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, aplicarán de manera obligatoria el principio de interculturalidad en todas sus actuaciones y decisiones”. ¿Qué quiere decir esto? El mismo artículo lo explica de inmediato: significa que jueces y fiscales “deberán respetar y garantizar” los “elementos culturales” propios de la persona investigada o juzgada, entre ellos, su “derecho propio”, es decir, el de su comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad. Es lo que los juristas llaman jurisdicción “ratione personae”: jurisdicción en razón de la persona. Supone que todo indígena, por el hecho de serlo, tiene derecho a ser juzgado según su “derecho propio” con independencia del ámbito territorial en el que se cometa la falta. Más aún: sin importar la naturaleza de la falta. Porque en las reformas de Cabascango que con tanto ardor defiende Mariana Yumbay, la justicia indígena ya no se limita a “la solución de sus conflictos internos” sino que se debe ejercer, “de manera obligatoria”, “en todo proceso de investigación y juzgamiento de personas pertenecientes a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades”. ¿Quiénes son esas personas? ¿Hay un registro nacional? ¿Una cédula de identidad especial? ¿O puede ser cualquiera que se reclame como tal en función de su personalísimo sentido de la identidad? Peter Calo, por ejemplo, exlegislador indígena de Pachakutik, procesado por violación.

No es menos grave la reforma contenida en el capítulo “Sobre la titularidad de la acción penal”. Prescribe que, “cuando la infracción haya sido cometida en territorio de la comuna, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, la o el fiscal se abstendrá de conocerla y remitirá el caso a las autoridades jurisdiccionales indígenas competentes”. Nada se dice aquí sobre la naturaleza de la infracción. Por como está redactado el artículo, bien podría tratarse de un caso de secuestro a policías a cargo de la comunidad que luego tendrá que conocer el caso y juzgarse a sí misma; o de la tentativa de envenenar el agua potable de una ciudad, como ya ha ocurrido; o de la operación informal de minas por la propia comunidad, como ocurre en Molleturo, provincia del Azuay, desde la expulsión de la empresa concesionaria del proyecto Río Blanco. En todos estos casos, la Fiscalía pierde, por iniciativa de Fernando Cabascango, la titularidad de la acción penal. Por lo demás, la definición de lo que constituye el “territorio de la comuna, comunidades, pueblos y nacionalidades” es tan vaga que hasta la Casa de la Cultura, en el corazón de la capital, pretendió hacerse pasar como tal cuando la Conaie la ocupaba durante los levantamientos indígenas de 2019 y 2022. ¿Y por qué no habrían los vecinos de Plaza Lagos de constituirse en comuna? ¿Qué clase de racista argumento piensan alegar para impedírselo?

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No hay duda: estos son los primeros pasos hacia el “rompimiento de la estructura del Estado”. Y hay que agradecer a Mariana Yumbay su honestidad para admitirlo. Si tan solo hubiera, en la Asamblea, alguien con dos neuronas para entenderlo.

Un harakiri

Mariana Yumbay, de Pachakutik, aboga por el “rompimiento de la estructura del Estado” y en la Asamblea a nadie le parece mal. Más aún: van a votar a favor.

Los cambios

La justicia indígena debe ejercerse al interior del territorio de la comuna y para solucionar conflictos internos. Las reformas al COIP pretenden cambiar esos alcances.

Reformas con rodeo

El proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal presentado por Fernando Cabascango en la legislatura pasada tiene una particularidad: transforma radicalmente el ámbito de aplicación de la justicia indígena sin tocar los artículos específicos sobre esa materia. Al contrario: él propone cambios en los capítulos correspondientes a la titularidad de la acción penal (para recortárselos a la Fiscalía) y a los principios generales del sistema de justicia.

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