
Castración química a violadores: Este es el llamado de atención de la Corte a Noboa
En sentencia con la que rechazó propuesta del Ejecutivo, la Corte Constitucional habla de conveniencia política
La Corte Constitucional decidió no dar paso a la propuesta del presidente Daniel Noboa sobre la castración química para personas sentenciadas por el delito de violación, ni a la elaboración de un registro de ofensores. Según el máximo tribunal, el Ejecutivo no demostró que ambas medidas garanticen una vida libre de violencia.
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La iniciativa de Noboa buscaba modificar el artículo 393 de la Constitución. Planteaba incluir que “para garantizar una convivencia pacífica, la Asamblea, a través de la ley, implementará un mecanismo de castración química para personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación; así como, contemplará la creación de un registro con aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada, de carácter confidencial, con la finalidad de prevenir su participación en actividades que los vinculen con niñas, niños y adolescentes”.
El objetivo era incorporar esta propuesta en una consulta popular. Sin embargo, el propio Ejecutivo había anticipado que no sería una de las preguntas que impulsaría en el proceso electoral previsto para diciembre de 2025.
Para su implementación, el Gobierno consideró que la vía adecuada era la reforma parcial. Esto implicaba que, en caso de que la Corte Constitucional aprobara el mecanismo, el trámite continuaría en la Asamblea Nacional, donde Noboa cuenta con el respaldo de su bancada oficialista.
¿Por qué la Corte rechazó la castración química?
Según la propuesta presidencial, la medida buscaba garantizar el derecho de las personas a una vida libre de violencia y cumplir con el deber del Estado de protegerlas contra toda forma de agresión, “en especial la violencia sexual ejercida contra los niños, niñas y adolescentes”.
No obstante, la Corte concluyó que la propuesta no cumple con ese objetivo. Entre los argumentos expuestos, se señala que el presidente de la República no presentó evidencia científica suficiente que respalde la efectividad de la castración química para alcanzar el fin constitucional perseguido.
“El presidente de la República se limita a afirmar, de forma general y basado en un solo estudio científico, que cierta hormona disminuiría significativamente las tasas de reincidencia porque reduciría el deseo sexual”, se lee en la sentencia del tribunal.

Otro motivo que llevó a la Corte a rechazar la propuesta fue su alcance. Noboa planteó que la medida se aplicara a todas las personas con sentencia ejecutoriada por violación, no únicamente a quienes hayan agredido a menores de edad.
“Al aplicarse a todas las personas condenadas por el delito de violación, la propuesta desconoce que el cometimiento del delito de violación no se reduce en todos los casos al deseo sexual”, señala la resolución de la Corte.
Además, el tribunal cuestionó la falta de claridad en la propuesta. El órgano de interpretación constitucional advirtió que no se especifica si la medida se aplicaría durante el cumplimiento de la condena o también después de haberla cumplido.
Esto resulta relevante, ya que la castración química busca evitar la reincidencia en el delito, lo que implicaría su aplicación permanente a todas las personas condenadas por violación.
Llamado de atención al Ejecutivo
En su sentencia, la Corte también dirigió un llamado de atención al presidente Daniel Noboa. “Como en otras ocasiones, la Corte recuerda al presidente de la República que los cambios constitucionales no corresponden únicamente a consideraciones de conveniencia política, sino a modificaciones sistémicas que impactan la integralidad del sistema jurídico”.
Asimismo, el tribunal subrayó que este tipo de mecanismos de reforma deben utilizarse de manera adecuada, respetando los límites establecidos en la Constitución.
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