
Caso Las Malvinas: Tribunal expone hallazgos y responsabilidades penales
Tribunal de Guayaquil alista sentencia y señala incumplimientos y responsabilidades en el caso Las Malvinas
Llegó a la recta final. El Tribunal Penal de Guayaquil anunciará sentencia luego de concluir la fase de alegatos finales en el denominado caso Las Malvinas. El juez Jovanny Suárez expuso que la patrulla Tango Charlie incumplió la obligación de informar al ECU 911 y a la Policía Nacional que mantenía bajo custodia a cuatro personas, quienes posteriormente fueron identificadas como menores de edad. Asimismo, el Tribunal recalcó que el subteniente John Henry Zabala era el responsable de la patrulla y el autor de las instrucciones impartidas de manera verbal.
Según el Tribunal Penal, la cantidad de efectivos y el armamento de la patrulla Tango Charlie resultaron intimidantes para los menores de edad. El juez subrayó que los adolescentes fueron dejados en una situación de indefensión y que, posteriormente, los integrantes de la patrulla retornaron a la Base de Taura, donde habrían mantenido un acuerdo para guardar silencio.
Control absoluto y responsabilidad de la cadena de mando
Según la narrativa fáctica presentada, los hechos se desarrollaron el 8 de diciembre de 2024, entre aproximadamente las 17h30 y las 23h00. La intervención estuvo a cargo de la patrulla militar denominada Tango Charlie, perteneciente al Grupo de Operaciones Militares de Ámbito Interno (GOMAI) de Durán, integrada por 16 miembros de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE), bajo el mando del subteniente John Henry Zavala España.
El Tribunal determinó que, durante ese período, las cuatro víctimas se encontraban bajo una situación de coacción absoluta, al haber sido obligadas a movilizarse por sus propios medios hasta el lugar donde posteriormente serían desaparecidas. Para los jueces, este hecho evidencia un control efectivo y permanente de los militares sobre los civiles, consolidando de forma irrefutable la responsabilidad penal de la cadena de mando.
Informes militares como prueba clave en la audiencia
Uno de los elementos centrales valorados en la audiencia fueron los oficios e informes oficiales presentados por los propios militares, fechados el 11 de diciembre de 2024. En particular, se destacó el parte informativo suscrito por el suboficial segundo Wilson, quien actuaba como supervisor de la patrulla Tango Charlie. En ese documento, el procesado relató de manera cronológica los hechos y reconoció circunstancias que, a criterio del Tribunal, desvirtúan la presunción de inocencia.
En su informe, el suboficial admitió que, tras separarse del convoy de la aduana, los militares observaron un presunto robo y decidieron descender del vehículo para intervenir y retener a cuatro personas que consideraron involucradas en actos de violencia. A partir de ese momento, el Tribunal estableció que los civiles quedaron bajo custodia militar.
Tribunal analiza ruta y órdenes durante el traslado
La audiencia también abordó la coordinación del traslado ilegal de las víctimas. Según el relato recogido en los informes, luego de la aprehensión la patrulla se dirigió hacia un punto de salida pasando por el sector de Durán. Durante el trayecto, los militares mantuvieron comunicación mediante radio Motorola con un superior identificado como el jefe Armando, a quien consultaron sobre el destino a seguir.
Ocultamiento deliberado y ruta irregular del traslado
En su resolución, el juez principal sostuvo que los agentes incurrieron en una ocultación intencional de información, al mantener un acuerdo para no revelar la detención de los cuatro adolescentes ocurrida la noche del 8 de diciembre de 2024.
El magistrado explicó que, entre los hechos establecidos, consta la aprehensión de los jóvenes en la avenida 25 de Julio, en el sur de Guayaquil. Consideró irregular que los menores fueran subidos a las camionetas sin un destino claro y que no se los trasladara a una dependencia policial ni a la Fiscalía, sino que se siguiera una ruta no autorizada hacia Taura, en el cantón Naranjal.
Por su parte, el Tribunal Penal señaló que los testimonios de los cooperadores eficaces revelaron la existencia de agresiones, golpes con el arma, disparos disuasivos en las cercanías de las víctimas, así como la obligación de despojarse de su ropa y arrojarla a un lugar donde había fuego. El juez enfatizó que la patrulla dejó abandonados a los menores en esa zona, pese a conocer que se trataba de un sitio peligroso, aislado y deshabitado.
Durante la audiencia de sentencia, el Tribunal otorgó un valor central a los testimonios de los familiares de las víctimas, al considerar que estos evidencian no solo la desaparición forzada de los menores, sino también el profundo daño psicológico y moral causado por la ausencia de información y la inacción estatal en las primeras horas críticas.
Luis Eduardo Arroyo Valencia, padre de dos de las víctimas, relató que tras perder contacto con sus hijos inició una búsqueda desesperada que lo llevó a hospitales, oficinas públicas, la morgue y dependencias policiales, sin que en ninguno de estos lugares se le brindara información sobre el paradero de los menores. Para el Tribunal, este recorrido infructuoso confirma la negativa de información, uno de los elementos constitutivos del delito de desaparición forzada.
Un punto clave fue también el testimonio de Luis Tomalá, quien informó haber visto a los menores abandonados en una zona aislada y alertó sobre su situación. Según se expuso en la audiencia, Tomalá facilitó incluso una llamada telefónica para que uno de los padres fuera notificado de manera urgente, lo que permitió establecer que las víctimas se encontraban con vida en ese momento.
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