
Modificaciones en la facturación electrónica del SRI: Plazos y restricciones
El SRI reformó los plazos para anular, autorizar y corregir comprobantes electrónicos, con nuevas restricciones para facturas
Desde julio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha implementado nuevas reglas en la facturación electrónica involucrando directamente a negocios, profesionales independientes y consumidores finales. Con la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017, se modificaron plazos para anulación de comprobantes, restricciones en el uso de notas de crédito y condiciones para facturas emitidas a “consumidor final”.
Plazos más estrictos para anular comprobantes electrónicos
Uno de los cambios más relevantes es la reducción del plazo para anular comprobantes electrónicos. Antes, los contribuyentes podían hacerlo hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión. Ahora, el límite se ha acortado al día 7 del mes siguiente, lo que obliga a una revisión más rápida de los documentos contables.
Por ejemplo, si una factura se emite el 15 de septiembre, podrá anularse hasta el 7 de octubre como máximo. Superado ese plazo, la única forma de corregir errores será mediante la emisión de una nota de crédito, siempre que se cumplan las condiciones legales.
Además, el SRI mantiene durante todo 2025 el plazo de 4 días hábiles para autorizar comprobantes electrónicos, pero ha anunciado que desde el 1 de enero de 2026 será obligatorio hacerlo de forma inmediata, sin excepciones. Esto implica que los sistemas de facturación deberán estar actualizados para transmitir los documentos en tiempo real.
Notas de crédito con más control
Otro cambio relevante es que, desde agosto de 2025, el SRI eliminó el límite de 12 meses para emitir notas de crédito, lo que permite corregir comprobantes electrónicos sin restricción temporal. Esta medida busca facilitar ajustes contables cuando se detectan errores en documentos previamente emitidos, incluso si han pasado más de doce meses desde su emisión.
Sin embargo, esta flexibilización no implica que puedan emitirse libremente. Las notas de crédito solo son válidas en los casos permitidos por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, como errores en la identificación del comprador, montos, fechas o condiciones de venta. Además, el receptor del comprobante tiene cinco días hábiles para aceptar o rechazar la nota de crédito; si no responde, se considera aceptada automáticamente.
El SRI ha advertido que ejercerá mayor control sobre su uso, y que cualquier emisión indebida puede ser sancionada. Este ajuste busca evitar distorsiones en las declaraciones de impuestos y garantizar que las correcciones se realicen dentro de un marco legal claro, protegiendo tanto al emisor como al receptor del comprobante.
Restricciones para facturas a consumidor final
Las facturas emitidas con la leyenda “consumidor final” también han sido objeto de reforma. Inicialmente, el SRI había previsto que no podrían anularse desde agosto de 2025, pero se otorgó una prórroga:
- Durante todo 2025: aún pueden anularse, siempre que se cumplan los plazos establecidos.
- Desde el 1 de enero de 2026: ya no podrán ser anuladas ni modificadas, ni siquiera mediante nota de crédito.
Este cambio busca cerrar brechas en el control tributario, ya que las facturas a consumidor final tradicionalmente no requerían identificación del comprador, lo que dificultaba el seguimiento de transacciones. A partir de 2026, los comercios deberán ser más rigurosos al emitir este tipo de comprobantes.
Además, el SRI ha informado que podrá anular de oficio comprobantes con la leyenda “consumidor final” cuando se detecten irregularidades, como duplicidad de transacciones, montos inconsistentes o uso indebido del RUC. Esta medida será aplicada por fedatarios fiscales en procesos de control tributario.
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