
¿Es posible renovar la licencia de conducir a cualquier edad en Ecuador?
La renovación de la licencia de conducir es posible siempre y cuando se cumpla con el reglamento
El Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que las licencias de conducir, tanto profesionales como no profesionales, tienen una vigencia de cinco años y pueden renovarse sin excepción, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
El artículo 128 señala que para obtener una licencia inicial es obligatorio presentar el título o certificado de conductor profesional o no profesional, emitido por instituciones autorizadas. Además, se exige ser mayor de edad, aprobar los exámenes médicos y psicosensométricos, así como los teórico-prácticos. En el caso de licencias profesionales, se requiere haber aprobado al menos el primer año de bachillerato y cumplir con una asistencia mínima del 95% en los cursos de formación.

En cuanto a la renovación, el artículo 130 establece que no existe un límite máximo de edad para mantener vigente la licencia, pero sí se diferencian los requisitos según el rango etario. Esto significa que un ciudadano puede renovar su licencia incluso después de los 65 años, siempre que apruebe los exámenes adicionales previstos por la normativa.
Requisitos según la edad y tipo de licencia
El Reglamento distingue dos grupos principales de conductores para la renovación:
- Mayores de 18 y menores de 65 años con licencias no profesionales tipo A y B: deben aprobar exámenes psicosensométricos y teóricos. Estos evalúan la capacidad visual, motriz y cognitiva del conductor, además de sus conocimientos sobre normas de tránsito.
- Mayores de 65 años y titulares de licencias profesionales o no profesionales tipo F: deben aprobar exámenes médicos, psicosensométricos, teóricos y prácticos. El examen médico incluye una evaluación visual, que puede realizarse mediante equipos especializados. El examen práctico busca garantizar que el conductor mantiene las destrezas necesarias para manejar de forma segura.
El artículo 130 aclara que los exámenes pueden rendirse cuantas veces sea necesario y en cualquier momento, lo que otorga flexibilidad a los conductores que no aprueben en el primer intento.
Además, el artículo 131 establece que la renovación puede realizarse desde 90 días antes de la fecha de caducidad de la licencia. Incluso si el titular tiene pendiente la resolución de una contravención de tránsito, puede renovar presentando copia certificada de la impugnación ante los jueces competentes.
Licencias para personas con discapacidad
El Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial también contempla disposiciones específicas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad al derecho de conducir. Según el Artículo 133, estos ciudadanos pueden obtener su certificado y licencia de conductor siempre que aprueben un examen médico realizado por el CONADIS (Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades) y un examen práctico de conducción.
La normativa establece que la incapacidad física debe ser subsanable mediante aditamentos en el vehículo o prótesis adheridas al cuerpo del conductor, lo que permite adaptar la conducción a las condiciones particulares de cada persona. En caso de aprobar las evaluaciones, la licencia se otorgará con las restricciones correspondientes, claramente señaladas en el documento.
La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) tiene la facultad de verificar tanto la capacidad física del conductor como las condiciones del vehículo adaptado, con el fin de constatar que la persona está en condiciones de manejar de manera segura.
¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!