Irrenunciabilidad de derechos

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O tratamos de salvar lo que se pueda renegociando libremente una baja de salarios para preservar la fuente de empleo, o cerramos las empresas y los trabajadores pierden su “irrenunciable”.

La Constitución dispone que “Los derechos laborales son irrenunciables…”. Este es el argumento utilizado durante décadas para impedir que los trabajadores puedan renegociar libremente sus condiciones laborales. Hagamos entonces el… ¡tan necesario! …ejercicio de pensar.

¿Cuál será el principal “derecho laboral” al que alude la Constitución? Les doy una pista: el art. 325 manda que “el Estado garantizará el derecho al trabajo”. Interesante. Porque el salario, las vacaciones y los demás “derechos laborales” solo pueden nacer del derecho al trabajo. Y este solo puede existir si hay una relación laboral que le permita a alguien tener la condición jurídica de “trabajador”.

-Ya, pero es un derecho “social”. Peregrino razonamiento. Igual al argumento del reparto “equitativo” de las utilidades. Para repartir equitativamente la torta, primero tiene que haber una torta… ¿no? Y para que el trabajo sea un derecho “social”, primero tiene que ser un derecho. Y si las empresas cierran (como están cerrando hoteles, restaurantes y un sinfín de negocios) desaparece ese “derecho”.

Tonces, quedan dos opciones: o tratamos de salvar lo que se pueda renegociando libremente una baja de salarios para preservar la fuente de empleo, o cerramos las empresas y los trabajadores pierden su “irrenunciable” (hasta da risa) derecho al trabajo. Claro, no por culpa de ellos o de los empleadores, sino por culpa del Estado y su ridícula teoría de la “irrenunciabilidad”.

-Ah… es que son “conquistas”. Ya pasó la época de Gengis Kan, el conquistador. Si un trabajador gana para comprar 10 panes a sus 5 hijos, prefiere que le reduzcan el salario a la mitad, comprar solo 5 panes y así impedir que mueran de hambre.

La solución está ahí, solo que la venda de la “irrenunciabilidad” puesta en los ojos no nos permite verla: en un Estado de excepción se puede suspender los derechos. Hay que suspender lo “irrenunciable” de los derechos laborales para cumplir con el mandato constitucional (art. 326.1) de eliminar el desempleo. Solo hay que hacer el decreto y sentar a los trabajadores a negociar libremente.