Columnas

Inconcebible II

Según el art. 8, ninguna farmacia de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud podrá dispensar con una receta vencida o posfechada.

Pese a la derogatoria del mamotreto 98.2020, debo analizarlo íntegramente para evidenciar las barbaridades médico-jurídicas incorporadas en él, en contra de los profesionales y ecuatorianos.

El art. 6 inciso 3.2 indica que el prescriptor registrará en la receta los signos de alarma posibles para que el paciente pueda acudir a un servicio de emergencia. Si yo prescribo amoxicilina, ¿cree posible la autora de este cavernario acuerdo que podré colocar en la receta 2.700 caracteres con las advertencias y contraindicaciones?

La información detallada en este artículo deberá constar en la receta. ¡Absurdo total!

Según el art. 7, la receta de antimicrobianos tendrá una vigencia máxima de 3 días, ¿calendario o laborables? La firmante del acuerdo ignora que hay personas que a veces cuando se prescribe 16 cápsulas a razón de 2 diarias, las van adquiriendo cada 2 días al carecer del dinero para comprarlas de golpe.

Las recetas jamás tendrán vencimiento y durarán hasta que el paciente las adquiera.

Una vez terminado el tiempo de vigencia, no se podrá dispensar (¿?) o expender los medicamentos antimicrobianos prescritos en ella y el paciente/usuario deberá acudir a una nueva consulta. ¿Y cuando el servicio público de salud no disponga del medicamento? ¡Se armará un verdadero caos!

Según el art. 8, ninguna farmacia de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud podrá dispensar con una receta vencida o posfechada. Mencionaré el caso de un alérgico que consulta el 2 de febrero y debe tomar 1 tableta de levocetirizina de 5 mg. en la noche por 2 meses. El paciente no tiene para adquirir las 60 tabletas de una vez. Si no las compra hasta el 5 de febrero se le vence la receta y si se le dan recetas para el 12, 19 y 26 de febrero para que las adquiera cuando tenga disponibilidad, NO le sirven.

De acuerdo al art. 11, la prescripción de medicamentos debe ser concordante con la información de la historia clínica del usuario/paciente conforme a las Guías de Práctica Clínica y Protocolos de tratamiento. ¿Cuales guías, si las hay múltiples y algunas contradictorias?

Y sigo andando…