Eduardo Carmigniani | Asociados anónimos (o enemigos)

¿Pero es suficiente solo ser socio de una misma compañía para calificar a una persona como “asociada” de un PEP...?
Advertí en su momento de los riesgos de la ley contra el lavado de activos, del 29 de julio de 2024. Pero dado que entraría en vigencia recién en un año (hoy, a menos de tres semanas), se podía corregir los gazapos -más bien esperpentos- que ahí había. Nada se ha hecho. Recuerdo uno entonces.
Se define a las personas expuestas políticamente (PEP) como las que “desempeñan o han desempeñado funciones públicas jerárquicas en el territorio nacional o en un país extranjero”. Ejemplos: jefes de Estado, funcionarios de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o directivos de partidos políticos. Y también “políticos de alta jerarquía”, comoquiera que se vaya a entender esto. Dispone la ley que el reglamento detalle más las cosas y que sobre esa base la UAFE haga, y reparta a los sujetos obligados a informar, un listado “referencial” (art. 49).
Además se define como “asociado” a un PEP a la persona “vinculada societariamente, o que mantenga todo tipo de relaciones empresariales, comerciales o laborales” con aquel. ¿Quiénes son vinculados societarios? En sentido corriente lo son los socios de una misma compañía. ¿Pero es suficiente solo ser socio de una misma compañía para calificar a una persona como “asociada” de un PEP (si este también participa, con poco o mucho, en la misma compañía)? ¿Y aquello de que es asociado quien mantiene con el PEP “todo tipo” de relaciones comerciales? ¿El supermercado? ¿La línea aérea? ¿Un hotel? Francamente es absurdo.
Lo peor viene después.
Entre los obligados a reportar a la UAFE están quienes venden inmuebles o autos. Y cuando van a operar con PEP o sus asociados (y ya está vista su abiertísima definición) están sometidos a un sistema reforzado de análisis. El refuerzo implica no solo obtener la aprobación de la alta gerencia antes de establecer la relación sino hasta adoptar medidas para establecer el origen del patrimonio y de los fondos (art. 49, a y b).
Ejemplo: cualquiera con pocas acciones en una compañía que cotiza en bolsa, resulta -según la populista definición legal- ser asociado de un PEP (al que ni conoce, o peor, es enemigo) si este también tiene otras pocas acciones. Y así, sin saber leer ni escribir, el vendedor de una casa tiene que estar listo para un proceso costoso y reforzado de análisis respecto de la transacción -esporádica- que pudiera hacer con aquel dizque asociado, en cascada digamos, so pena de incurrir en grave infracción.
Extensísima guía telefónica tendrá que hacer la UAFE.