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Diario Expreso Ecuador

Derechos sí, pero con diseño

El acuerdo firmado con EE.UU. no solo baja aranceles; exige reformas laborales a los sindicatos que pueden afectar al 92% de las empresas de Ecuador

El debate no debe reducirse a una consigna a favor o en contra de los sindicatos. Debe medir el impacto económico de las reformas.

El debate no debe reducirse a una consigna a favor o en contra de los sindicatos. Debe medir el impacto económico de las reformas.Canva

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El acuerdo comercial entre Ecuador y Estados Unidos, firmado el 13 de marzo de 2026, no solo habla de aranceles, incorpora compromisos laborales concretos, como bajar el número mínimo de trabajadores para formar sindicatos, permitir sindicatos por rama o sector -incluso con trabajadores de distintas empresas y contratistas independientes- y abrir paso a la negociación colectiva sectorial.

Hoy, el Código del Trabajo exige al menos 30 trabajadores para constituir un sindicato y reserva figuras como el comité de empresa a umbrales más altos dentro de una misma compañía. Por eso, la sola firma del acuerdo no cambia automáticamente las reglas vigentes. Antes la Corte Constitucional debe pronunciarse sobre la aprobación legislativa previa, porque se trata de un acuerdo comercial cuya ejecución exige modificar normas laborales.

El debate no debe reducirse a una consigna a favor o en contra de los sindicatos. La libertad sindical es un derecho. Lo de fondo es rediseñar la arquitectura sindical de un país sin medir el impacto económico de ese cambio.

Estados Unidos incluyó este tema porque su política comercial busca corregir lo que considera condiciones de competencia no recíprocas. Un país con reglas laborales más laxas puede ser visto como un competidor con ventajas indebidas.

Los ajustes deben responder a la realidad de cada país

El derecho comparado muestra que estos modelos no operan solos. Chile admite sindicatos interempresa, pero al final la negociación se canaliza en la empresa de cada trabajador. Colombia reconoce sindicatos por industria, pero su alcance depende de umbrales de representatividad y, para extender efectos a otras empresas, incluso de acto estatal.

En una economía como la ecuatoriana, donde el 92,2 % de las empresas activas son microempresas, el empleo adecuado apenas llega al 37,1 %, contratar ya implica costos, rigideces e incertidumbre, el efecto puede ser menos incentivo para formalizar, más cautela para crecer y más razones para mantenerse pequeño.

Los derechos deben ampliarse con diseño, gradualidad y sentido de realidad del mercado laboral. Porque en materia laboral no basta con proclamar más garantías. Hay que cuidar que siga existiendo alguien dispuesto a contratar.

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