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CIDH felicita a la Corte Constitucional por reconocer identidad de género en adolescentes trans
La CIDH felicitó la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador que reconoce el derecho a la identidad de género de adolescentes trans.

El fallo habilita la rectificación registral en documentos de identidad sin necesidad de alcanzar la mayoría de edad.
El 5 de febrero, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 4-24-CN/26, en la que declaró inconstitucional la exigencia de mayoría de edad para rectificar la mención de género en documentos de identidad. El caso se originó en 2024, cuando el Registro Civil negó la solicitud de una adolescente de 15 años que, acompañada por sus representantes legales, pidió modificar su cédula.
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La Corte aplicó un test de proporcionalidad y concluyó que la restricción desconocía la autonomía progresiva de los adolescentes y su condición de sujetos de derechos. El fallo establece que la rectificación registral puede realizarse si la solicitud es presentada por el propio adolescente, cuenta con el acompañamiento de sus representantes legales y se sustenta en informes psicosociales que acrediten su madurez.
CIDH celebra la decisión y pide adecuar normas
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) felicitó este viernes 24 de abril a la Corte Constitucional por este avance, destacando que la sentencia se alinea con estándares interamericanos sobre identidad de género, vida privada, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad. La CIDH subrayó que la decisión protege el interés superior de la niñez y reconoce la autonomía progresiva de las personas adolescentes trans.
El organismo instó al Estado ecuatoriano a continuar adecuando su marco normativo y sus prácticas para garantizar procedimientos accesibles, expeditos y respetuosos de la dignidad humana. Asimismo, reiteró su disposición a cooperar con el Estado y la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos de las personas LGBTI, sin discriminación.
Un fallo histórico con votos divididos
La sentencia fue aprobada por cinco votos a favor y cuatro votos salvados, reflejando un debate intenso dentro de la Corte Constitucional. El fallo se circunscribe únicamente a la rectificación registral en procesos de transición social, sin involucrar intervenciones médicas ni quirúrgicas.
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La decisión marca un precedente en la región, al reconocer que los adolescentes trans no deben esperar a cumplir 18 años para que su identidad de género sea reconocida en documentos oficiales. Para organizaciones de derechos humanos, este paso fortalece la protección de la niñez y adolescencia frente a prácticas discriminatorias y burocráticas que limitaban su derecho a una identidad plena.