PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA
Gastos personales 2026: diferencias entre el anexo y la proyección del SRI
Hasta este mes las personas naturales y jurídicas deben realizar su pago del IR. El SRI señala que ya más de un millón de contribuyentes han cumplido

Contribuyentes reciben asesoramiento de técnicos del SRI.
En este mes de abril las personas naturales y jurídicas deben realizar su declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR), ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). Pasado este mes, la autoridad tributaria podría incluirlos en un proceso de sanciones y control.
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La entidad tributaria informó que, hasta el momento, más de un millón de personas naturales del Régimen General ya presentaron su declaración de IR correspondiente al período fiscal 2025. Sin embargo, indicó que 283.413 contribuyentes aún no han cumplido con esta obligación.
Uno de los principales retrasos de los contribuyentes para cumplir con esta obligación tributaria es el desconocimiento del proceso. Para cumplir con la declaración y pago de este impuesto, los contribuyentes deben entregar ante el SRI, el Anexo de Gastos Personales y la Proyección de Gastos Personales.
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Pero, ¿a qué se refieren estos trámites y cuál es la diferencia entre ellos?
La proyección de gastos personales es un documento que el trabajador entrega a su empleador al inicio del año (o cuando inicia una relación laboral). En esta proyección, la persona estima cuánto gastará durante el año en las cinco categorías permitidas por el SRI: vivienda, salud, educación, alimentación y vestimenta.
El objetivo de esta proyección es calcular correctamente la retención mensual del impuesto a la renta. Si el trabajador proyecta gastos altos dentro de los límites legales, su empleador le retendrá menos impuesto cada mes. Si proyecta poco, la retención será mayor. En 2026, esta proyección sigue siendo un cálculo anticipado, no una declaración real de gastos.
En cambio, el Anexo de Gastos Personales es un documento que el contribuyente presenta al SRI al año siguiente, donde reporta los gastos reales efectuados durante el año fiscal. Aquí ya no se proyecta: se declara lo que efectivamente se gastó, con facturas electrónicas que respalden cada rubro. Este anexo sirve para que el SRI verifique si el contribuyente tiene derecho a una devolución de impuesto a la renta o si, por el contrario, debe pagar una diferencia. Es un proceso de conciliación entre lo que se proyectó y lo que realmente ocurrió.
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¿Cuál es la diferencia?
La diferencia fundamental es que la proyección es un cálculo anticipado que afecta la retención mensual, mientras que el anexo es una declaración real que determina si el contribuyente pagó lo justo. Si la persona proyectó más de lo que gastó, es posible que el SRI determine que hubo retención insuficiente y que deba pagar un valor adicional. Si la persona gastó más de lo proyectado, podría recibir una devolución si sus gastos reales reducen su base imponible.