ARRESTO LUIS CHIRIBOGA FEF
Medida. El expresidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol Luis Chiriboga tuvo en su momento arresto domiciliario.ARCHIVO

Vigilar arrestos domiciliarios cuesta casi un millón de dólares al mes

La medida es dictada por los jueces como alternativa a la prisión. Hasta marzo 898 policías vigilaban a procesados y sentenciados

Hasta el 22 de marzo pasado, 318 personas tenían arresto domiciliario en el país. La medida es una de las posibilidades que contempla el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para procesados o sentenciados.

A cargo de la vigilancia de los domicilios en los que deben cumplir la disposición judicial los procesados o sentenciados, se encuentran miembros de la Policía Nacional que ejecutan la tarea en al menos tres turnos.

¿Cuánto cuesta la vigilancia de los arrestos domiciliarios? Según información policial, hasta marzo se empleaban 898 uniformados para la custodia de los domicilios de 318 procesados. Quienes son asignados a esa tarea son agentes en el grado de policía o cabo segundo, señala una fuente de la institución. Los sueldos que perciben son entre 950 y 1.200 dólares. Por lo que cumplir con esa tarea al Estado le cuesta alrededor de un millón de dólares mensuales.

  • Sicariato. El pasado 13 de enero, un hombre, de 67 años, fue asesinado en el domicilio en el que cumplía una medida de arresto domiciliario por un asesinato. Ocurrió en horas de la noche en la segunda etapa de la ciudadela Valle Hermoso, cerca del paso lateral de Portoviejo, capital de la provincia de Manabí.
  • Beneficiarios. El Distrito Metropolitano de Guayaquil es el que más procesados y sentenciados con arresto domiciliario tiene. Son 117 personas que son vigiladas por alrededor de 354 policías nacionales. Le sigue Manabí con 40 personas, cuyos domicilios están a cargo de más de 100 uniformados.

¿Qué es el arresto domiciliario? Es una de las seis medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada. El abogado guayaquileño Juan Jiménez destaca que el artículo 525 del COIP refiere que la persona procesada no estará necesariamente sometida a vigilancia policial permanente y esta podrá ser reemplazada por vigilancia policial periódica y obligatoriamente deberá disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.

Él menciona que si el procesado no cumple con los presupuestos establecidos en el COIP para el otorgamiento de dichas medidas, los jueces que las otorgan deberían ser sujetos a severas sanciones disciplinarias que pueden llegar inclusive a su destitución.

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Es que, aunque esporádicos, jueces han concedido el arresto a personas que no cumplen con los requisitos. La abogada Belén Dueñas explica que la aplicación del beneficio se encuentra establecida en la normativa penal y está a cargo del juez.

Indica que los beneficios requieren ciertas circunstancias: que la persona procesada esté en estado de gestación, que sea mayor a 65 años o que la persona privada de la libertad haya sido vulnerada en algún derecho o sufre alguna enfermedad catastrófica. En 2022, una mujer de 21 años fue arrestada con droga en el Guasmo. Recibió arresto domiciliario, pero seis meses después su vientre no creció.

Destaca que ha habido casos en los que beneficios han sido otorgados a personas que no lo merecían y en otros casos no han sido otorgadas a personas a las que sí les correspondían.

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El abogado Jiménez insiste en que, en el caso de ser procedente el otorgamiento de dicha medida, deberían solo disponer el uso del grillete con vigilancia policial muy esporádica “para no afectar la utilización del recurso humano policial en la ardua lucha contra la criminalidad en las calles”, manifestó.

EXPRESO solicitó a la Fiscalía y al Consejo de la Judicatura, vía correo electrónico, cifras en las que los jueces han aplicado la medida, sobre todo a personas que no reúnen las condiciones establecidas en el COIP y los casos de delitos no contemplados en la ley. Hasta el cierre de la edición no hubo respuesta.