ASAMBLEA CONSTITUYENTE
La Asamblea Constituyente de Montecristi fue impulsada por Rafael Correa.ARCHIVO EXPRESO

El sueño de las disposiciones transitorias constitucionales

Aunque la intención de la Carta Magna haya sido mejorar al país, la realidad es el límite. A esto se suma la falta de acuerdos para mantener el norte

Han pasado 15 años tras la publicación de la Constitución del Ecuador en el Registro Oficial; sin embargo, no todas las disposiciones transitorias que fueron establecidas en ella han sido cumplidas.

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Lo que establecen las disposiciones transitorias decimoctava, decimonovena, vigésima, vigesimosegunda y vigesimoquinta de la Constitución -en torno a la salud, salario básico, jubilación y educación básica, bachillerato y superior- ha sido pasado por alto por las entidades que deben ejecutarlas y hasta por las que deben fiscalizar su total cumplimiento. Para los juristas y académicos consultados por este Diario, estas resoluciones no podrán ser cumplidas en el corto plazo.

El motivo, la Carta Magna no fue creada de acuerdo con la realidad del país, manifiesta Francisco López, abogado y catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. “Es difícil aplicar todas las disposiciones transitorias porque no es real, es decir, una cosa es lo que diga el papel y otra, lo que se pueda cumplir”, ya que el Estado no podrá realizarla.

Foto de archivo de Rafael Correa.
Rafael Correa impulsó la Asamblea Constituyente de la cual nació la Constitución de 2008.Archivo
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La Constitución estableció que el Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial básica y el bachillerato, con incrementos anuales de al menos el 0,5 % del Producto Interno Bruto (PIB) hasta alcanzar un mínimo del 6 %. En salud, lo mínimo era llegar al 4 % del PIB. Ninguno de los dos se lo ha logrado.

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Por otro lado, también establece que “en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y posgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley”. Hasta la fecha, solo cuatro carreras han sido evaluadas (Medicina, Odontología, Enfermería y Derecho), además de las universidades -exceptuando tres que no fueron acreditadas, están en proceso de reacreditación, y universidades, las emblemáticas, en proceso de evaluación,- y las instituciones que el próximo año serían evaluadas. Pero el tiempo ya venció.

Además, también señala la revisión anual del salario básico hasta llegar a ser el equivalente al costo de la canasta familiar, la cual está en $ 784,02. Asimismo, indica que la jubilación universal para los adultos mayores se aplicará de modo progresivo.

NormaLa Constitución del Ecuador fue elaborada en 2007 y 2008, en Montecristi, Manabí. Su publicación en el Registro Oficial fue en octubre de 2008.
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Todo esto es el resultado de haber adoptado un modelo de normativa para el cual el Ecuador no está preparado todavía, debido a que su naturaleza política es muy inmadura, sostiene Christian Quimí, abogado y docente de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte. “La Constitución es como un Ferrari, hermosa en palabras, pero la realidad es como las carreteras ecuatorianas; no está mal, pero eso no se puede cumplir”.

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Y es que no solo por la situación económica del país es que no se ha podido cumplir las disposiciones transitorias, declara López, sino también porque no se han establecido políticas públicas para el pleno y cabal cumplimiento de la norma.

A esto, López agrega que los objetivos que plantea la Constitución toman mucho tiempo y no se puede trabajar a largo tiempo, ya que “lo que plantea un presidente es destrozado por el siguiente”. Es por esto por lo que, enfatiza, no se puede tener en el país un plan de políticas públicas que sea sostenible en el tiempo. “Cómo se sostiene si cada cuatro años renovamos presidente y su función es reformar el país; es imposible”.

CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional debería investigar si las instituciones incumplieron total o parcialmente la norma.ARCHIVO
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Por lo que, lo único que queda es establecer una acción por incumplimiento, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, orienta Pablo Proaño, abogado y coordinador general de la Organización Dignidad y Derecho, debido a que son obligaciones que el Estado debe cumplir. Además, se puede apelar a una acción de inconstitucionalidad por omisión. Ambas acciones están enmarcadas en el artículo 436, numeral 5 y 10 de la Constitución. Ante esto, la Corte deberá sancionar y emitir las regulaciones correspondientes para lograr los objetivos constitucionales.

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No obstante, Quimí revela que el segundo párrafo del artículo 52 indica que la disposición constitucional debe ser “expresa y exigible”, es decir, debe existir un límite de tiempo, pero a su vez, debe estar vencido. A esto agrega que estas normas deben estar instrumentadas a través de la ley, la cual establece el tiempo y el parámetro. Pero si no lo está, entonces no podría ser exigible, sentencia el abogado. Solo en la disposición transitoria vigésima se establece el tiempo, en las otras no.

La Corte Constitucional debería investigar si las instituciones incumplieron total o parcialmente la norma o sobre quién recae cada una de estas disposiciones, enfatiza Proaño.

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