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Semblante. Un vigoroso Jorge Glas se dirigió a sus simpatizantes a su llegada a Guayaquil.AMELIA ANDRADE

El SNAI coronó la rápida salida de Jorge Glas

La entidad no verificó la documentación para su excarcelación. El Ejecutivo argumenta su apelación. Juristas creen que todo es político

Estuvo mal desde el inicio. La salida del exvicepresidente de la República Jorge Glas de la cárcel de Latacunga sorprendió, principalmente, por la ágil respuesta de la justicia para conceder un habeas corpus en menos de 24 horas y la diligente ejecución del Servicio Nacional de Atención a Privados de Libertad (SNAI).

Ante las dudas, el Gobierno impugnó la decisión tomada por el juez de Manglaralto, Diego Moscoso. Sin embargo, juristas indican que el documento presentado por el ministro Jiménez deja entrever una responsabilidad compartida que aún no se explica.

En su apelación, el Gobierno plantea los argumentos por los cuales la acción de habeas corpus no era procedente. Sin embargo, el SNAI dio el puntapié final a un proceso viciado desde el inicio.

LIBERACIÓNA las 11:30 del domingo 10 de abril de 2022, Jorge Glas salió de la cárcel de Latacunga. Simpatizantes lo esperaron a su salida.
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“Los beneficios penitenciarios son totalmente ajenos a la acción de habeas corpus”, indica el constitucionalista Ismael Quintana, quien explica que el juez Moscoso no tenía la competencia para tratar la prelibertad de Jorge Glas.

Sin embargo, especula que “como ya le han negado la prelibertad antes”, ahora la defensa del exvicepresidente lo incluyó en los fundamentos del habeas corpus y “lo encubre con la violación al derecho de la salud”.

Sin embargo, el constitucionalista Joffre Campaña señala que el cumplimiento del 70 % de la pena de Glas no fue un elemento considerado para conceder el habeas corpus. “Solo se limita a verificar el estado de salud”, puntualiza.

Además, indica que la decisión del juez Moscoso puede afectar únicamente las dos sentencias ejecutoriadas de Glas en los casos Odebrecht y Sobornos , pero no el juicio del caso Singue, por estar en fase de apelación.

Por su parte, Quintana indica que “no le sorprende” que se le haya concedido la acción constitucional al exvicepresidente, pero que sí le llama la atención que el Gobierno diga que no ha recibido la sentencia del habeas corpus por escrito ni la boleta de excarcelación de Jorge Glas.

Soy abogado en libre ejercicio y siempre cuando logro liberar a una persona es todo un trámite tener las dos boletas. No puede ser solo la electrónica o la física, se deben presentar las dos

Antonio Gagliardo, exjuez constitucional

“Es negligencia del SNAI”, señala el exjuez constitucional Antonio Gagliardo, quien explica que si bien es cierto que hay independencia entre las funciones del Estado, estaba en poder de la entidad la verificación de los requisitos para la excarcelación del ex segundo mandatario.

“Cuando se da una boleta de libertad, normalmente debe haber la electrónica, enviada desde el juzgado, y la boleta física”, detalla el jurista y señala que en las cárceles “siempre se verifica” esta documentación y que “si no hay firma o sello, se devuelve la boleta”.

Además Quintana recuerda que, a partir de la sentencia, el SNAI sabe cuáles son las medidas de reparación, los efectos del fallo, el modo y el tiempo en que se tiene que cumplir.

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En el coliseo River Oeste, ubicado en la 11 y Huancavilda, Glas dijo no tener "un átomo de arrepentimiento".AMELIA ANDRADE

“Para que se otorgue la libertad a Jorge Glas, el funcionario del SNAI que recibió la boleta de excarcelación debió haber exigido la sentencia escrita”, sostiene y añade que esta debe hacer referencia expresa a qué orden de privación de la libertad se refirió la decisión del juez y el número del proceso al que se está dejando sin efecto.

Sin embargo, el jurista Campaña dice que el vicio del documento presentado por el juez radica en que está firmado por el secretario y no por Diego Moscoso.

Las medidas sustitutivas se pueden otorgar a delitos que no tienen mayor gravedad o que no causan conmoción social. Eso dicta la Corte Constitucional y el juez obró violentando esa sentencia

Joffre Campaña, constitucionalista

Por otro lado, Gagliardo hace hincapié en que Glas tiene dos sentencias ejecutoriadas y otra más en apelación, las cuales no le permitían salir de la cárcel de Latacunga. “Aquí hay una grave negligencia del SNAI y un apresuramiento del juez”, argumenta.

Los juristas coinciden en que la Corte de Santa Elena deberá responder las interrogantes que originó la liberación de Glas. Sin embargo, señalan que este caso es una excepción del letargo que suele común en los procesos de muchos presos.

Además, Campaña recuerda que la Corte Constitucional determinó que solo es posible otorgar medidas sustitutivas a personas que hayan cometido delitos que “no tienen mayor gravedad” o que no causen conmoción social.

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“El juez (Moscoso) obró violentando esa sentencia de la Corte Constitucional”, indica Campaña y añade que “este es el elemento principal en que debe basarse la apelación que presentó el Gobierno”.

Sin embargo, el jurista no cree que la impugnación tenga buen puerto. “Esto no es un caso jurídico, es un caso político”. Y adelantó: “No veo, bajo ninguna circunstancia, que Glas vuelva a la cárcel”.

LAS INTERROGANTES

  • CELERIDAD

Para el abogado Gagliardo, la acción concedida a Glas es “el habeas corpus más rápido” que ha visto. Asimismo, señala que hay muchos otros privados de libertad que no gozan de la agilidad que demostró tener el SNAI.

  • DOCUMENTOS

En su impugnación, el Gobierno aduce que Glas no debió ser excarcelado porque a la cárcel de Latacunga no llegó ni la sentencia escrita del habeas corpus, ni la correspondiente boleta de excarcelación del exvicepresidente.

  • PROCESO

La apelación deberá ser tratada en la Corte de Santa Elena. Según el jurista Quintana, en ocho días debería haber un pronunciamiento. Sin embargo, señala que también lo podrían dilatar. En caso de que el fallo no sea favorable para el Ejecutivo, podrán elevar la consulta del caso a la Corte Constitucional.