MILTON AGUAS ASAMBLEA NACIONAL ADN
El asambleísta de ADN, Milton Aguas, habló sobre el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Ordenamiento Territorial.CORTESIA: ASAMBLEA NACIONAL

¿Qué cambios habrá en proyectos de vivienda con reforma de ordenamiento territorial?

En la propuesta no solo se habla de la facultad de construir, sino de arrendar edificaciones

El martes 24 de marzo del 2026, Milton Aguas, legislador de ADN, pidió que se suspenda el segundo  debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo. Su informe fue aprobado el 11 de marzo por la Comisión de Gobiernos Autónomos. Pero se dijo que necesitan más tiempo para llegar a consensos. Un punto que genera discusión es que el Ejecutivo adquiriría la facultad de declarar Proyecto Estratégico Nacional de Construcción de vivienda.

Este punto genera controversia porque los municipios estarán obligados a garantizar a la declaratoria de Proyecto Estratégico Nacional de Construcción de Vivienda la plena equivalencia legal con la figura de Declaración Responsable, como título habilitante pleno para el inicio de obras, sin perjuicio del control posterior previsto en la Ley.

Asimismo, en el articulado propuesto se señala que sin perjuicio del control posterior previsto en la Ley, los municipios, luego de la declaratoria deberán emitir los permisos, informes y actos administrativos posteriores al inicio de la obra. El plazo máximo será 30 días, desde su solicitud.

El arquitecto Luis Alfonso Santos, en su cuenta de X, opinó que "en teoría suena bien que los proyectos de vivienda sean considerados de carácter estratégico". Sin embargo, alertó, que eso ratifica que para construir viviendas se puede liberar el candado de la expansión urbana. "Con esto se desincentiva la densidad alta, ya que se libera la ruralidad para crear más vivienda. La mancha urbana se expande por la ruralidad".

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No solo se puede construir sino también arrendar y más según el proyecto

En el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Ordenamiento Territorial se habla de Derecho de superficie. 

"Es un derecho real autónomo y transmisible, mediante el cual el titular del dominio de un inmueble, sea el Estado, una entidad pública o cualquier persona natural o jurídica de derecho privado, puede otorgar a un tercero, denominado superficiario, la facultad de construir, mantener, explotar, arrendar o transferir edificaciones u obras sobre suelo de su propiedad, por un plazo determinado".  

¿Qué podría ocurrir con edificaciones sin uso, que se observan en las ciudades?

El asambleísta Milton Aguas detalló a EXPRESO que ahora mismo los GAD pueden expropiar, según la norma vigente. "Lo que buscamos es regular el ordenamiento territorial y darle una atribución a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial. Hay edificios que son usados por delincuencia; se puede poner en evidencia eso a través de un informe técnico y se envía al GAD para el procedimiento respectivo. Se lo podría usar en vivienda, etc.".

Además, Aguas señaló que los alcaldes podrían ser sancionados hasta con destitución si emiten permisos para construir en zonas de riesgo, laderas o quebradas, junto a ríos. En otro tema, se sancionará a quienes hagan consultorías de papel, que son costosas y no tienen resultados; y se brindará información catastral eficiente, gracias a la tecnología, a los GAD más pequeños.

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