
El PSC retira su apoyo para la aprobación del proyecto de Ley de Inteligencia
Alfredo Serrano está preocupado por la aprobación de una normativa que volverá al Pleno sin mayores cambios
Antes de la sesión nocturna del Pleno de la Asamblea Nacional para la aprobación de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, un proyecto económico urgente, enviado al Legislativo por el presidente Daniel Noboa, la Comisión de Seguridad Integral aprobó el informe de segundo debate de la Ley de Inteligencia.
El texto final del proyecto de Ley Orgánica de Inteligencia, Inteligencia Estratégica y Contrainteligencia, señala Alfredo Serrano, asambleísta del Partido Social Cristiano, no recogió las observaciones que la organización política y otros movimientos dieron. Ante esto, Serrano indicó a Expreso que la tienda política retira su apoyo a la aprobación de esta iniciativa legal.
Observaciones no recogidas que preocupan al PSC
Las observaciones que el PSC entregó para su inclusión fue en torno a los requisitos para ser secretario de Inteligencia. Esto, porque bajo el análisis de Serrano, en el proyecto de ley “tan solo se pide que sea ecuatoriano, no tener impedimento para ocupar un cargo público y no tener juicios penales”.
A criterio del asambleísta socialcristiano, quien esté al frente de esta entidad, debe ser una persona que tenga por lo menos experiencia en el tema de inteligencia y seguridad. También, estudios académicos.
¿Qué articulados sensibles fueron derogados?
Por otro lado, entre los artículos que debieron considerar su revisión está el 51, que refiere al requerimiento de información a las operadoras de servicios de Telecomunicaciones. El articulado sostiene que “Para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, previa solicitud debidamente justificada y en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente y el reglamento de la presente ley, la información requerida para el desarrollo de actividades y/u operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Esto incluye información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados telefónicos relacionados, información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales, la localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, el subsistema de inteligencia militar y el subsistema de inteligencia policial de Inteligencia garantizarán la confidencialidad y seguridad de esta información, y limitará la solicitud a un período máximo de cinco (5) años”.
Es por eso que solicitaron la mención del numeral 22 del artículo 66 de la Constitución del Ecuador en donde refiere que “El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación”.
También, le preocupa el inicio de la disposición general primera de la ley, la cual determina que “para la correcta aplicación de esta ley, las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, tienen la obligación de entregar en forma segura, directa, gratuita y oportuna, la información requerida por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia o por la máxima autoridad de los subsistemas de inteligencia militar y policial (…)”.
También incluye las derogaciones de los artículos 20, parte del 21 y el primer y el último párrafo del artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado. Así como el artículo 20 de la Ley Orgánica de Prevención, Detención y Combate del Delito de Lavado de Activos y la Finalización de Otros Delitos.
Apreciaciones del PSC contra la Ley
Para Serrano, lamentablemente, el informe de la comisión no recoge absolutamente nada de las observaciones que se hicieron en el pleno de la asamblea. Y tal como está estructurado el proyecto de ley, es contraría y contraviene la Constitución de la República. Además, agrega que tal y como está estructurado el proyecto no se necesita orden judicial para interceptar comunicaciones ni para interceptar información reservada de los ecuatorianos.
Es por eso por lo que “mientras este proyecto no cambie su contenido y no se corrijan las constitucionalidades, nosotros no vamos a votar por ese proyecto de ley. No estamos dispuestos ni vamos a apoyar un proyecto de ley que viola la Constitución y viola la intimidad de las personas”.
A pesar de ello, Serrano expresa que es consciente de que el Gobierno tendrá los votos para su aprobación, “de manera que nuestros votos no son dirimentes”.
Para más contenido de calidad SUSCRÍBETE A EXPRESO