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El procedimiento abreviado, reconocer la culpa por una mínima condena

Una alternativa para solucionar más rápido procesos penales, en delitos sancionados con una pena que no pasa de los diez años de cárcel.

CASO TUAREZ SENTENCIADOS
Los cuatro acusados que se acogieron al procedimiento abreviado recibieron en la audiencia sentencia condenatoria con la pena propuesta por la Fiscalía.Pamela Vera Concha

Unos creen que la ‘sacaron barata’; otros, que es una burla para los ecuatorianos, pero el procedimiento al que se acogieron cuatro de los 33 procesados en el caso que investiga a una presunta organización delictiva que traficaba con cargos públicos, está permitido por la Constitución y las leyes ecuatorianas.

En menos de un mes, Luis Loyo Brusil, exdirector nacional de Procesos Electorales del Consejo Nacional Electoral (CNE), Marco Vivanco Correa, Pablo Roberto Llánez y Sebastián Trejo Pita, quienes fueron detenidos como parte de la red delictiva que fue apresada en el denominado operativo Emperador, resolvieron su situación judicial con una condena.

¿Cómo? Los cuatro solicitaron un procedimiento abreviado. Se trata de uno de los cuatro procedimientos especiales que contempla el artículo 634 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

“Un medio alternativo a la solución de conflictos”, explica el fiscal César Suárez Pilay, de la Unidad de Administración Pública, quien logró ‘economizar’ una parte del proceso del caso Emperador, al obtener una sentencia contra cuatro de los investigados, en poco tiempo; además de obtener pruebas para sostener la acusación en contra de los demás detenidos, entre ellos, José Carlos Tuárez Zambrano, expresidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

¿Pero en qué consiste el procedimiento abreviado y cuál es el beneficio para el procesado? No todas las personas privadas de la libertad se pueden acoger a ese mecanismo (leer nota adjunta: Las reglas).

“En el procedimiento abreviado rige un principio muy básico que es de voluntariedad, es decir, que ellos tienen que venir a expresar que saben cuáles son las consecuencias de someterse a ello, saben que al terminar la audiencia enfrentan una sentencia condenatoria y saben que ya el poder punitivo ejerce su satisfacción con respecto al tipo penal que se ha investigado”, ilustró el fiscal Suárez.

Loyo, Vivanco, Llánez y Trejo aceptaron ante la jueza Marcela Ortega los hechos por los cuales la Fiscalía los imputó, igual que a los demás 29 procesados en Emperador. Por eso, recibieron un tercio de la pena mínima que habrían obtenido por el delito de asociación ilícita, sancionado de 3 a 5 años de cárcel. Eso, si continuaban en el procedimiento ordinario.

A cambio de aceptar su responsabilidad en el presunto tráfico de influencias que ejercieron para la venta de cargos en entidades públicas, por valores que iban hasta 24 millones de dólares, fueron condenados a doce meses de cárcel. Una pena que fue propuesta por la Fiscalía, con base en resoluciones de la Corte Nacional y el COIP.

Las reglas del procedimiento abreviado

1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.

Un proceso directo que no pasa de diez días en flagrancia. En una sola audiencia concentra todas las etapas del proceso.

Otras de las alternativas de soluciones rápidas que rigen desde el 10 de agosto de 2014, tras la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es el procedimiento directo, contemplado en el artículo 640 del mencionado cuerpo legal.

Una normativa mediante la cual se busca celeridad y eficacia en casos donde existen personas procesadas en delito flagrante (cometidos dentro de las 24 horas) y sancionados con penas máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceden de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general (11.820 dólares en la actualidad).

No procede en infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Según el COIP, el procedimiento directo concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia. El juez de Garantías Penales, quien es el competente para sustanciar y resolver este procedimiento, tiene que señalar la hora y fecha de la audiencia de juzgamiento, en un plazo máximo de diez días, dentro de la cual deberá dictar sentencia.

Un plazo que pone a correr a los fiscales de Flagrancia, quienes, tres días antes de la audiencia, deberán anunciar las pruebas, igual que la otra parte. La sentencia que dicte el juez en esta audiencia es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.