PRESIDENCIA ASAMBLEA NACIONAL
La presidencia, vicepresidencias y vocalías del CAL se definen en la primera sesión de la nueva Asamblea Nacional.TOMADO DE ASAMBLEA

¿Qué hace el presidente de la Asamblea Nacional? Estas son todas sus funciones

La nueva Asamblea Nacional del periodo 2025 - 2029 erigirá este 14 de mayo a sus nuevas autoridades legislativas

Llegó el día cero. Este 14 de mayo de 2025, la nueva Asamblea Nacional se estrena con su sesión inaugural, en la que se elegirán las autoridades legislativas: la Presidencia, dos Vicepresidencias y cuatro vocalías del Consejo de Administración Legislativa (CAL).

La sesión inaugural (también conocida como sesión de instalación) marca el inicio del nuevo período legislativo de cuatro años y sienta las bases para la próxima transmisión del mando presidencial, prevista para el 24 de mayo.

Esta primera sesión estará dirigida por los asambleístas cabeza de lista de las tres organizaciones políticas más votadas a nivel nacional en las elecciones generales. Se trata de Annabella Azín (ADN), madre del presidente Daniel Noboa; Raúl Chávez (RC-RETO) y Alfredo Serrano (PSC).

Los tres legisladores tienen la responsabilidad de conducir la sesión hasta que el Pleno (ahora compuesto por 151 asambleístas) elija a cada una de sus autoridades, empezando por la Presidencia.

La nueva Asamblea se posesionará el 14 de mayo de 2025.
La nueva Asamblea se posesionará el 14 de mayo de 2025.Cortesía: Asamblea/ Flickr

Las funciones del presidente de la Asamblea Nacional

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el presidente de la Asamblea Nacional que sea designado en esta sesión inaugural tendrá 31 funciones y atribuciones que deberá cumplir durante el nuevo período legislativo.

Entre sus principales responsabilidades están: ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asamblea; asumir la Presidencia de la República en caso de falta simultánea y definitiva del presidente y vicepresidente; y dirigir las sesiones del Consejo de Administración Legislativa (CAL).

Estas son todas sus funciones y atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asamblea Nacional en todos los actos.
  2. Asumir la Presidencia de la República en caso de falta simultánea y definitivade la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República,tal como lo dispone el inciso final del artículo 146 de la Constitución de laRepública.
  3. Convocar, instalar, presidir, dirigir, suspender y clausurar las sesionesordinarias y extraordinarias del Pleno y del CAL.
  4. Abrir, dirigir, suspender y clausurar los debates de las sesiones ordinarias yextraordinarias del Pleno y del CAL
  5. Proponer el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias delPleno y del CAL
  6. Precisar los asuntos que se discuten, ordenar la votación una vez cerrado eldebate y disponer que se proclamen los resultados
  7. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Pleno y del CAL
  8. Suscribir, con la Secretaria o Secretario General de la Asamblea Nacional, lasactas de las sesiones del Pleno y del CAL
  9. Requerir de las y los asambleístas y del público asistente a las sesiones delPleno el debido respeto, y en caso de alteración o perturbación grave provocadao ejecutada por las o los asambleístas, podrá suspender la sesión, y remitirácopias de las actas y videos al CAL para que proceda con la sancióncorrespondiente
  10. Posesionar a las autoridades y funcionarios designados por la AsambleaNacional
  11. Principalizar a las o los asambleístas suplentes y alternos de las y losasambleístas
  12. Delegar las funciones que considere pertinentes a otros miembros del CAL,otros asambleístas y otros funcionarios administrativos
  13. Nombrar y remover al Administrador General, directores y titulares de lasDirecciones y Unidades Administrativas de similar jerarquía que son de librenombramiento y remoción
  14. Nombrar y remover al personal de la Función Legislativa
  15. Nombrar y contratar a las y los secretarios relatores y prosecretariosrelatores de las comisiones especializadas a pedido de la Presidenta oPresidente de la respectiva comisión, quienes no serán asambleístas
  16. Designar al personal de apoyo y asesoría de la Presidencia, de acuerdo a susnecesidades
  17. Ordenar la proclamación de resultados de las votaciones sobre los asuntossometidos a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional y del CAL
  18. Asumir la representación de la Asamblea Nacional ante los organismosinternacionales de los que forma parte y designar, con criterios de pluralidad,paridad y alternancia de género, a las o los asambleístas que debanrepresentarla en dichos organismos
  19. Otorgar poderes especiales de procuración judicial
  20. Conceder la palabra a las y los asambleístas en el orden en que soliciten, sinperjuicio de alternar las intervenciones de quienes sostengan la tesis endiscusión con las de aquellos que la impugnen
  21. Llamar la atención al asambleísta que se aparte del tema en discusión ousare términos descomedidos e impropios, pudiendo suspender la intervencióndel mismo cuando no acatare tal disposición
  22. Someter al trámite correspondiente los proyectos de ley, acuerdos,resoluciones y más actos legislativos, así como los informes y mociones que sepresentaren
  23. Dar curso a los asuntos administrativos para que los resuelva el órganocompetente
  24. Requerir la asistencia de las y los asambleístas a las sesiones de la AsambleaNacional
  25. Conceder licencias a las y los asambleístas hasta por treinta díasconsecutivos. Las licencias por un tiempo mayor las concederá el Consejo deAdministración Legislativa, de conformidad con esta Ley
  26. Propiciar mecanismos de corresponsabilidad y diálogo permanente con elEjecutivo y otros poderes del Estado
  27. Ejercer absoluto mando sobre la Escolta Legislativa de la Policía Nacional
  28. Elaborar la Agenda Parlamentaria Anual con la participación de las y losmiembros del Consejo de Administración Legislativa, presidentes de lascomisiones especializadas y representantes de las diversas bancadaslegislativas. Esta agenda será presentada en el plazo máximo de sesenta díasdesde la posesión de la Presidenta o el Presidente de la Asamblea y seráevaluada de manera semestral
  29. Designar, por un plazo máximo de ocho días a una Prosecretaria o unProsecretario General Temporal de entre el personal de la Secretaría Generalque cumpla los requisitos establecidos en la Ley, en caso de ausencia definitivadel titular
  30. Contestar las solicitudes y requerimientos formulados por las y losasambleístas en un plazo máximo de setenta y dos horas
  31. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ley y reglamentos de laFunción Legislativa

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