
¿Qué hace el presidente de la Asamblea Nacional? Estas son todas sus funciones
La nueva Asamblea Nacional del periodo 2025 - 2029 erigirá este 14 de mayo a sus nuevas autoridades legislativas
Llegó el día cero. Este 14 de mayo de 2025, la nueva Asamblea Nacional se estrena con su sesión inaugural, en la que se elegirán las autoridades legislativas: la Presidencia, dos Vicepresidencias y cuatro vocalías del Consejo de Administración Legislativa (CAL).
La sesión inaugural (también conocida como sesión de instalación) marca el inicio del nuevo período legislativo de cuatro años y sienta las bases para la próxima transmisión del mando presidencial, prevista para el 24 de mayo.
Esta primera sesión estará dirigida por los asambleístas cabeza de lista de las tres organizaciones políticas más votadas a nivel nacional en las elecciones generales. Se trata de Annabella Azín (ADN), madre del presidente Daniel Noboa; Raúl Chávez (RC-RETO) y Alfredo Serrano (PSC).
Los tres legisladores tienen la responsabilidad de conducir la sesión hasta que el Pleno (ahora compuesto por 151 asambleístas) elija a cada una de sus autoridades, empezando por la Presidencia.

Las funciones del presidente de la Asamblea Nacional
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el presidente de la Asamblea Nacional que sea designado en esta sesión inaugural tendrá 31 funciones y atribuciones que deberá cumplir durante el nuevo período legislativo.
Entre sus principales responsabilidades están: ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asamblea; asumir la Presidencia de la República en caso de falta simultánea y definitiva del presidente y vicepresidente; y dirigir las sesiones del Consejo de Administración Legislativa (CAL).
Estas son todas sus funciones y atribuciones:
- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asamblea Nacional en todos los actos.
- Asumir la Presidencia de la República en caso de falta simultánea y definitivade la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República,tal como lo dispone el inciso final del artículo 146 de la Constitución de laRepública.
- Convocar, instalar, presidir, dirigir, suspender y clausurar las sesionesordinarias y extraordinarias del Pleno y del CAL.
- Abrir, dirigir, suspender y clausurar los debates de las sesiones ordinarias yextraordinarias del Pleno y del CAL
- Proponer el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias delPleno y del CAL
- Precisar los asuntos que se discuten, ordenar la votación una vez cerrado eldebate y disponer que se proclamen los resultados
- Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Pleno y del CAL
- Suscribir, con la Secretaria o Secretario General de la Asamblea Nacional, lasactas de las sesiones del Pleno y del CAL
- Requerir de las y los asambleístas y del público asistente a las sesiones delPleno el debido respeto, y en caso de alteración o perturbación grave provocadao ejecutada por las o los asambleístas, podrá suspender la sesión, y remitirácopias de las actas y videos al CAL para que proceda con la sancióncorrespondiente
- Posesionar a las autoridades y funcionarios designados por la AsambleaNacional
- Principalizar a las o los asambleístas suplentes y alternos de las y losasambleístas
- Delegar las funciones que considere pertinentes a otros miembros del CAL,otros asambleístas y otros funcionarios administrativos
- Nombrar y remover al Administrador General, directores y titulares de lasDirecciones y Unidades Administrativas de similar jerarquía que son de librenombramiento y remoción
- Nombrar y remover al personal de la Función Legislativa
- Nombrar y contratar a las y los secretarios relatores y prosecretariosrelatores de las comisiones especializadas a pedido de la Presidenta oPresidente de la respectiva comisión, quienes no serán asambleístas
- Designar al personal de apoyo y asesoría de la Presidencia, de acuerdo a susnecesidades
- Ordenar la proclamación de resultados de las votaciones sobre los asuntossometidos a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional y del CAL
- Asumir la representación de la Asamblea Nacional ante los organismosinternacionales de los que forma parte y designar, con criterios de pluralidad,paridad y alternancia de género, a las o los asambleístas que debanrepresentarla en dichos organismos
- Otorgar poderes especiales de procuración judicial
- Conceder la palabra a las y los asambleístas en el orden en que soliciten, sinperjuicio de alternar las intervenciones de quienes sostengan la tesis endiscusión con las de aquellos que la impugnen
- Llamar la atención al asambleísta que se aparte del tema en discusión ousare términos descomedidos e impropios, pudiendo suspender la intervencióndel mismo cuando no acatare tal disposición
- Someter al trámite correspondiente los proyectos de ley, acuerdos,resoluciones y más actos legislativos, así como los informes y mociones que sepresentaren
- Dar curso a los asuntos administrativos para que los resuelva el órganocompetente
- Requerir la asistencia de las y los asambleístas a las sesiones de la AsambleaNacional
- Conceder licencias a las y los asambleístas hasta por treinta díasconsecutivos. Las licencias por un tiempo mayor las concederá el Consejo deAdministración Legislativa, de conformidad con esta Ley
- Propiciar mecanismos de corresponsabilidad y diálogo permanente con elEjecutivo y otros poderes del Estado
- Ejercer absoluto mando sobre la Escolta Legislativa de la Policía Nacional
- Elaborar la Agenda Parlamentaria Anual con la participación de las y losmiembros del Consejo de Administración Legislativa, presidentes de lascomisiones especializadas y representantes de las diversas bancadaslegislativas. Esta agenda será presentada en el plazo máximo de sesenta díasdesde la posesión de la Presidenta o el Presidente de la Asamblea y seráevaluada de manera semestral
- Designar, por un plazo máximo de ocho días a una Prosecretaria o unProsecretario General Temporal de entre el personal de la Secretaría Generalque cumpla los requisitos establecidos en la Ley, en caso de ausencia definitivadel titular
- Contestar las solicitudes y requerimientos formulados por las y losasambleístas en un plazo máximo de setenta y dos horas
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ley y reglamentos de laFunción Legislativa
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