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Roberto López: Me despido

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Mi agradecimiento a Diario EXPRESO y sus directivos por haber mantenido 15 años esta columna.

El ejercicio de mi actividad profesional me impide seguir escribiendo esta columna, no sin antes dar mi último aporte al inmenso problema que vivimos porque los jueces ponen en libertad a los delincuentes luego de ser apresados. Esto causa gran desazón en las fuerzas del orden, al ver que su denodada lucha contra el terrorismo se ve frustrada por la actuación de ciertos [muchos, en realidad] jueces. 

Y la solución se encuentra en la Constitución. Gracias al principio de coordinación entre funciones, [Stahmen, 1976], el art.147.18, le da al presidente la posibilidad de conmutar [cambiar, RAE] las penas. Entonces, en todos los casos en que los jueces concedan medidas alternativas a la prisión, para que el presidente pueda ejercer su potestad de conmutar la pena, la ley de Solidaridad debe disponer: “Potestad presidencial de conmutación de penas. Con el fin de hacer efectiva la potestad presidencial de conmutar las penas, consignada en el art. 147 num. 18 de la Constitución, así como en el art. 74 del COIP, que regula el indulto presidencial, cuando se trate de medidas alternativas a la privación de libertad, ningún juez podrá poner en libertad a un detenido sin previamente enviar copia certificada del expediente a la Dirección Jurídica de la Presidencia, a fin de que el presidente de la República pueda hacer efectiva su potestad de conmutar las penas”. Listo. Se les acabó la fiesta a los jueces. Cada vez que intenten liberar a un terrorista tienen que pasar por la Dirección Jurídica de la Presidencia. 

Y también -en lugar de indultar a las fuerzas del orden- impedir que sean procesadas: Inimputabilidad procesal. Salvo cuando se prueben abusos de autoridad o arbitrariedad manifiesta, las actuaciones de las fuerzas del orden y sus eventuales consecuencias dentro del conflicto armado interno, no serán objeto de acción penal alguna. En consecuencia, los agentes del orden no podrán ser procesados por sus actuaciones en el cumplimiento de su deber.

Dicho esto, me despido. No sin antes consignar mi agradecimiento a Diario EXPRESO y sus directivos por haber mantenido 15 años esta columna.