
TCE confirma fallo contra Lucio Gutiérrez y cuestiona su "sanción blanda"
El Tribunal expresó que el castigo para el expresidente, por sus expresiones violentas hacia Elsa Guerra, debió ser ejemplar
El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) rechazó el recurso de apelación interpuesto por Lucio Edwin Gutiérrez Borbúa contra la sentencia de 21 de abril de 2025 a favor de Elsa Genoveva Guerra Rodríguez, excandidata a asambleísta nacional por el Partido Socialista Ecuatoriano. Por lo que el fallo fue ratificado.
Sin embargo, el TCE, en el análisis y consideraciones de la resolución, fue crítico con el fallo de la sentencia de primera instancia que determinaron. De acuerdo con el documento, “el Pleno considera que la sanción debió ser más severa”, eso porque “la posición política del infractor, expresidente de la República y figura pública con alto poder de influencia, agrava la lesividad del acto y refuerza la necesidad de sanción ejemplar”.
¿Por qué fue denunciado el expresidente Gutiérrez?
Gutiérrez, quien también postuló para la Asamblea Nacional, por el Partido Sociedad Patriótica, en los comicios generales pasados, fue denunciado por Guerra, por violencia política de género. Esto, porque en el primer debate de candidatos a asambleístas nacionales, organizado por la Universidad Ecotec, el también exmandatario emitió expresiones estereotipadas en contra de su entonces contrincante. El evento se realizó el 26 de enero de 2025 y fue avalado por el Consejo Nacional Electoral.
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También por las expresiones que emitió en contra de su contrincante en una entrevista concedida a un portal periodístico digital. El organismo constató que Gutiérrez se refirió a Guerra, en ambos espacios, con expresiones violentas.
De acuerdo con el análisis del organismo, esas pronunciaciones reproducen patrones de discriminación histórica y constituye una forma de deslegitimación del ejercicio político de las mujeres. Además, genera un efecto disuasivo en el conjunto de mujeres que buscan participar en la vida pública.
Por otra parte, el TCE indicó que dichas expresiones buscaron un daño secuencial a la imagen de la denunciante, al reforzarse posteriormente en la red social X.
La denuncia fue presentada por la excandidata Guerra, el 30 de enero de 2025, ante el TCE, por presunta infracción electoral muy grave de violencia política de género en contra de Gutiérrez. Esto, de acuerdo con el numeral 14 del artículo 279 del Código de la Democracia.
Ante este contexto, en abril de 2025, el TCE sentenció a Gutiérrez; le impuso una multa equivalente a 25 salarios básicos unificados. También dispuso a que elimine obligatoriamente la publicación del 26 de enero de 2025 de su perfil personal de X. Además, debe ofrecer disculpas públicas en su cuenta de X y en el medio digital donde fue entrevistado; entre otras medidas de reparación integral.
¿Por qué el TCE cuestiona su sanción a Gutiérrez?
Para el TCE, “esta respuesta se ubica en el umbral inferior del rango legal aplicable, a pesar de la naturaleza muy grave de la infracción y del impacto masivo que generó”. Recalcó que el principio de proporcionalidad exige que toda sanción guarde una relación directa y razonable con la gravedad de la infracción cometida y con el bien jurídico afectado.
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Por lo que consideran que la sanción debió incluir la suspensión de derechos de participación. El TCE agregó que esta conducta sancionada “no puede ser tratada como un hecho menor”. Esto, porque la prueba obrante, en el expediente, acredita que una difusión que superó el millón y medio de visualizaciones. Además, de que había una clara intencionalidad de dañar la imagen política de Guerra. “En este contexto, el daño no fue abstracto ni simbólico: fue real, verificable y profundamente lesivo de los derechos políticos”.
De acuerdo con el artículo 279 del Código de la Democracia, las infracciones electorales muy graves serán sancionadas con multa desde 21 a 70 salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.
A pesar de ello, “el Tribunal se ve impedido de agravar la situación del apelante por el principio de prohibición de la non reformatio in peius”. No obstante, “deja constancia expresa de que la sanción impuesta no refleja en toda su dimensión la gravedad del hecho”.
Por otro lado, el Tribunal aclaró que la sentencia no prohíbe toda referencia futura a la denunciantes, sino lo que restringe y sanciona es la reproducción de contenidos en relación a los hechos que han sido analizados.
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