
Pensiones alimenticias 2026: ¿cómo se fija el monto para adultos mayores?
El cálculo parte del salario básico de $482 y varía según ingresos y grado de discapacidad
El Gobierno de Daniel Noboa expidió la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para personas adultas mayores correspondiente a 2026, a través del Ministerio de Desarrollo Humano. La medida consta en el Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0008-A y regula los montos mínimos que pueden fijar los jueces en estos casos. El instrumento ya está vigente para su aplicación en el país.
El documento establece los parámetros que deberán considerar juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia al momento de fijar una pensión alimenticia para personas adultas mayores. El cálculo se realiza en función del ingreso del alimentante y del salario básico unificado (SBU). Para 2026, el SBU fue establecido en $482 por el Ministerio de Trabajo.
La normativa da cumplimiento a la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y reconoce la pensión como un derecho de protección económica. Está destinada a quienes carecen de medios para su subsistencia o no pueden mantenerse por su condición física o mental. El alcance del derecho se extiende hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Tabla de pensiones alimenticias 2026 para adultos mayores en Ecuador
Según el Ministerio de Desarrollo Humano, la tabla fija porcentajes mínimos sobre los ingresos del alimentante. Estos varían dependiendo del nivel salarial y si la pensión cubre a una o dos personas adultas mayores. Además, contempla porcentajes adicionales en casos de discapacidad.
El enfoque parte de la corresponsabilidad familiar en el cuidado y protección de la persona adulta mayor. Hijos e hijas son los primeros obligados, y la responsabilidad puede alcanzar incluso a nietos. La tabla define seis niveles de ingresos, que determinan el porcentaje aplicable.
Los porcentajes establecidos para 2026 son los siguientes:
Nivel 1 (0 a 0,99 SBU / hasta $477,18):
- 1 adulto mayor: 20,33%
- 2 adultos mayores: 30,34%
- Discapacidad: 0%
Nivel 2 (1 a 1,24 SBU / $482 a 597,68):
- 1 adulto mayor: 24,37%
- 2 adultos mayores: 35,15%
- Discapacidad moderada: 4,50%
- Discapacidad grave: 5,17%
- Discapacidad muy grave: 6,56%
Nivel 3 (1,240025 a 1,77 SBU / $597,69205 a 853,14):
- 1 adulto mayor: 26,80%
- 2 adultos mayores: 37,35%
- Moderada: 6,27%
- Grave: 7,20%
- Muy grave: 9,13%
¿Cómo se calcula la pensión y qué pasa en casos de discapacidad?
Nivel 4 (1,770025 a 2,24 SBU / $853,15205 a 1.079,68):
- 1 adulto mayor: 26,26%
- 2 adultos mayores: 39,04%
- Moderada: 8,83%
- Grave: 10,14%
- Muy grave: 12,85%
Nivel 5 (2,240025 a 3,09 SBU / $1.079,69205 a 1.489,38):
- 1 adulto mayor: 31,28%
- 2 adultos mayores: 40,17%
- Moderada: 11,33%
- Grave: 13,01%
- Muy grave: 16,50%
Nivel 6 (3,090025 SBU en adelante / desde $1.489,39205):
- 1 adulto mayor: 36,99%
- 2 adultos mayores: 43,86%
- Moderada: 22,49%
- Grave: 25,81%
- Muy grave: 32,73%
El cálculo también considera la inflación anual de precios, conforme a los indicadores publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). De esta manera, los porcentajes buscan ajustarse a la realidad económica vigente.
En la práctica, el proceso inicia cuando la persona adulta mayor o su representante presenta la demanda. Con la tabla como referencia obligatoria, el juez fija el monto mínimo que puede solicitarse. A partir de ahí, el caso puede incorporar otras variables específicas.
La publicación de la tabla para 2026 marca el punto de partida para nuevas demandas y revisiones de pensiones en curso. En un contexto de envejecimiento poblacional, el instrumento define reglas claras sobre cuánto debe aportar cada obligado, según su nivel de ingresos y la condición de la persona beneficiaria.
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