
Directores provinciales de RETO piden proceso disciplinario contra Raúl Chávez
De acuerdo con los directores provinciales, esta omisión habría afectado la transparencia interna
Directores provinciales del Movimiento Nacional RETO (lista 33) solicitaron la apertura de un procedimiento administrativo–disciplinario en contra del presidente nacional de esa organización política, Raúl Arturo Chávez Núñez del Arco, por un presunto incumplimiento de obligaciones estatutarias.
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La solicitud fue presentada ante el Consejo de Disciplina y Ética del movimiento y está dirigida a su presidenta, Viviana María Aguayo Zapata. En el documento, los firmantes señalan que no se habría gestionado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) el registro de las reformas al Régimen Orgánico aprobadas por la Asamblea Nacional del movimiento el 26 de julio de 2025.
De acuerdo con los directores provinciales, esta omisión habría afectado la transparencia interna, la unidad institucional y territorial, además de generar inseguridad jurídica para la militancia. También advierten que la falta de registro contravendría el artículo 318 del Código de la Democracia, que establece la obligatoriedad de inscribir las reformas estatutarias para su validez legal.
Los dirigentes que suscriben la solicitud sostienen que su actuación responde a la necesidad de preservar la institucionalidad del movimiento y el cumplimiento de la normativa interna y electoral vigente.
El movimiento RETO y sanción en el TCE
El movimiento Renovación Total (RETO), presidido por el asambleísta correísta Raúl Chávez, enfrentó una posible sanción del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), tras la verificación del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre el incumplimiento de una de las obligaciones del partido.
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Se trata del informe económico-financiero del periodo 2024 que, según conoció y resolvió el CNE, no fue presentado por el movimiento político, incurriendo así en una infracción electoral contemplada en el Código de la Democracia.
De acuerdo con el artículo 331 numeral 14 de la Ley Electoral, utilizar la herramienta tecnológica contable proporcionada por el Consejo Nacional Electoral para el registro de los ingresos y egresos que se realicen tanto en periodo electoral como no electoral es una obligación de los partidos. Asimismo, el artículo 368 dispone que la presentación del informe sea en el plazo de noventa días contados a partir del cierre de cada ejercicio anual.
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