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Foto de Archivo del expresidente Lucio Gutiérrez y el entonces vicepresidente Alfredo Palacio.REUTERS - Archivo

La pensión vitalicia de exmandatarios, un derecho de unos pocos privilegiados

La nómina de beneficiarios no es pública. Según juristas, ni Lasso ni Borrero podrían recibir estos rubros por haber decretado la muerte cruzada

Desde enero de 1980, luego del retorno a la democracia, todos los presidentes y vicepresidentes, al finalizar sus funciones, han gozado de un sueldo de por vida. Para varios ciudadanos, este rédito debería derogarse; sin embargo, es el derecho de los gobernantes y su familia es acreedora de esto por ley.

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Este beneficio fue impuesto bajo el decreto ejecutivo Nro. 112, firmado por el expresidente Jaime Roldós Aguilera, el cual fue publicado en el Registro Oficial Nro. 152, el 21 de marzo de 1980. Pero se convirtió en un derecho a partir de 2010, al incluírselo en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep).

Tania Guerrero, abogada y catedrática de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte, explica que en el artículo 136 de la Losep se reafirmó esta prerrogativa, ya que al inicio del articulado proclama: “El mismo derecho (…)”. Además, tanto el presidente como el vicepresidente se rigen como funcionarios públicos bajo la Losep, que es la norma que reglamenta los derechos de los servidores del sector público; por lo tanto, sí es un derecho para los funcionarios públicos, enfatiza.

Hasta agosto de este año, Presidencia ha pagado 493.144 dólares por este concepto y tiene 331.700,77 dólares por devengar, de acuerdo con la última cédula presupuestaria mensual que se encuentra ingresada en el apartado de transparencia del portal digital de la entidad.

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Pero quiénes son los beneficiarios oficiales, con nombres y apellidos, se desconoce, declara Leonardo Gómez, coordinador del Observatorio de Gasto Público de Fundación Ciudadanía y Desarrollo. La nómina “debería ser transparente y pública al ser un desembolso de dinero público, pero no lo es. No se lo puede encontrar en el portal de transparencia de la Presidencia, sino que se debe acudir a una solicitud de información, el cual se debería demorar un mínimo entre 10 a 15 días, pero este plazo no se cumple”, denuncia.

Solo de 2008 a 2018, revela Gómez, el Estado había devengado casi ocho millones de dólares a exmandatarios y un millón a viudas y herederos, de acuerdo con información proporcionada por el Ministerio de Economía.

De acuerdo con la normativa, en caso de fallecimiento del mandatario, el cónyuge o conviviente recibiría este beneficio, y solo en el caso de que ninguno de los dos esté vivo, los hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidades severas, calificadas por la entidad correspondiente, se harían acreedores. Los tres hijos del exjefe de Estado Roldós no.

Rosa Pulley, esposa de Abdalá Bucaram, lo recibe como delegada. De la misma manera lo hace la madre de Alberto Dahik, Violeta Garzozi; y Paola, la hija de Jamil Mahuad. EXPRESO solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, pero hasta el cierre de esta edición no hay respuesta al requerimiento.

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En cuanto a si el presidente Guillermo Lasso cobrará este rubro, el ministro de Gobierno, Henry Cucalón, sostiene que no lo hará y nadie le puede obligar a recibirlo. A criterio de Gómez, la pensión vitalicia no es voluntaria, es un derecho y estos son irrenunciables. “No es que pueda renunciar a su sueldo si está establecido por ley. Ellos pueden decir muchas cosas y que lo diga no lo convierte en verdad”. Por lo que Cucalón cree que si Lasso debe recibirlo lo donaría, como ha hecho con su sueldo.

Sin embargo, para el abogado Enrique Riera ni Lasso ni Alfredo Borrero podrían ser acreedores a este derecho, ya que la Losep establece la excepción de este beneficio a los mandatarios que hayan sido cesados en sus funciones por causales establecidas en la Constitución y ellos lo hicieron con la figura de la muerte cruzada.

Con él concuerda Guerrero y explica que la disolución de la Asamblea está establecida en el artículo 148 de la Constitución; por lo que “si nos vamos al tenor literal de la acción, o sea, disolver la Asamblea, ahí sí se cesan funciones porque el presidente de la República no terminó su período para el que fue electo al activar el artículo 148”.

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Imagen de Archivo del expresidente Jamil Mahuad y su hija, Paola Mahuad.EFE / Archivo

Esta excepción fue establecida por la disposición reformatoria cuarta de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, emitida en 2020.

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No obstante, Cucalón señala que el espíritu del artículo es sobre quienes son destituidos o derrocados; pero el mandato de Lasso fue acortado y regulado dentro de la normativa, dice. Aun así, Bucaram, Mahuad, Dahik y Lucio Gutiérrez lo reciben. Según Cucalón, se debe a que la ley no tiene efecto retroactivo. Pero surgió en 2010.

Riera enfatiza que ahora los órganos de control -Contraloría, Fiscalía, la Función Judicial, la Asamblea y el Consejo de Participación- deberán hacer su trabajo, ya que si los mandatarios no cumplen con la ley perderían este beneficio automáticamente. Y “aunque eliminar la pensión vitalicia no va a salvar la economía del país ni mantenerla la va a empeorar, sí aliviaría ligeramente la economía”.

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