Rosa Chalá
Referencial. Rosa Chalá en la Asamblea Nacional.Cortesía

Juez deja sin efecto la destitución de Rosa Chalá como consejera del Cpccs

Se aceptó la acción de protección constitucional presentada por la exfuncionaria. La Asamblea apelará la decisión y pondrá una queja contra el juez.

La Asamblea en apuros. El juez de la Unidad Multicompetente con sede en el cantón Santa Ana en la provincia de Manabí, aceptó la acción de protección constitucional presentada por la exconsejera del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), Rosa Chalá, y decidió dejar sin efecto la destitución que aprobará la Asamblea Nacional acusándola de incumplimiento de funciones.

La decisión del juez fue notificada la tarde del miércoles a la exfuncionaria, quien puso en su red social Twiter la decisión del juez, y anunciaba que regresará a su puesto como vicepresidenta del organismo ciudadano.

“El día de hoy fue aceptada la acción de protección en contra de mí ilegítima destitución dejando sin efecto la resolución del pleno 617, el poder ciudadano a triunfado y ahora las organizaciones sociales volverán a estar con su voz y voto en el CPCCS”, escribió Chalá.

En el dictamen, el juez argumenta que la decisión de la Legislatura no estuvo a pegado a derecho y que para cumplirse con la destitución de la exconsejera debió haber el pronunciamiento de la Corte Constitucional (CC), requisito con el cual no se cumplió.

El anunció trajo diversas reacciones al interior del Legislativo. Desde las autoridades del Consejo de Administración legislativa (CAL), se anunció que la Función legislativa apelará el fallo judicial, por improcedente. El primer vicepresidente de la Asamblea, César Solórzano, aseguró que es improcedente la decisión del juez considerando que es una de las atribuciones constitucionales que tiene la Función Legislativa.

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“La Asamblea apelará la decisión del juez porque es improcedente, somos un ente político y nuestras actuaciones se ciñen a las atribuciones que nos determina la Constitución”, sostuvo la asambleísta y vocal del CAL, Ana Belén Marín.

De su parte, el asambleísta y vicepresidente de la Comisión de Fiscalización, Eliseo Azuero, anunció que presentará una queja en el Consejo de la Judicatura en contra del juez que emitió el dictamen, y solicitará al organismo de administración de justicia que pida explicaciones sobre el dictamen emitido. “La destitución de Chala es una decisión política que se enmarca en las atribuciones constitucionales que tiene la Asamblea Nacional. Además, el juez debe tener en cuenta la autonomía de las funciones del Estado”, reiteró.

En tanto, para el asambleísta de la Revolución Ciudadana (RC); Juan Cárdenas, el juez ha actuado en derecho y Rosa Chalá debe ser reintegrada al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que siga desempeñando su cargo, mismo que lo obtuvo por votación popular.

Como lo dijo EXPRESO, la semana pasada la exconsejara, Rosa Chalá, quien fuera destituida por el pleno de la Asamblea Nacional como vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) el pasado 15 de agosto de 2019, acusada de incumplimiento de funciones presentó una acción de protección constitucional en contra de la decisión de removerla de su cargo.

La acción fue presentada en el Cantón Santa Ana de la provincia de Manabí, en contra del presidente de la Legislatura, César Litardo y los 83 otros asambleístas que se votaron a favor de la destitución, argumentado que la decisión es ilegal y por tanto improcedente.

Chala fue destituida del cargo de vocal del organismo ciudadano junto con el presidente del Consejo, Carlos Tuárez, quien al momento está detenido dentro de la investigación que lleva delante la Fiscalía por el presunto tráfico de influencia; y también con los vocales Walter Gómez y Victoria Desintonio.

El juicio político en contra de Chala y los otros vocales la presentaron los asambleístas Jeannine Cruz (CREO) y Raúl Tello (BADI) acusándoles de incumplimiento de funciones al haber aprobado una resolución por la cual intentaban revisar las resoluciones del Cpccs transitorio, a pesar del dictamen de la Corte Constitucional (CC) de que las resoluciones del transitorio no eran susceptibles de revisión.