Rosa Chalá y José Carlos Tuárez
Chalá, quien se desempeñó como vocal del Cpccs, fue destituida en agosto pasado, acusada de incumplimiento de funciones.René Fraga / Expreso

Cpccs: Rosa Chalá presentó un recurso para dejar sin efecto su destitución

La Asamblea fue notificada. El próximo miércoles deberá estar presente en la audiencia. La acción se presentó en el Cantón Santa Ana, en Manabí.

La exvocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), Rosa Chalá, quien fue destituida del cargo el 15 de agosto pasado, acusada de incumplimiento de funciones, presentó una acción de protección constitucional en contra de esa decisión.

La acción fue presentada en el cantón Santa Ana, en la provincia de Manabí, en contra del presidente de la Legislatura, César Litardo, y de los 83 asambleístas que votaron a favor de su destitución, argumentado que la decisión es ilegal y, por lo tanto, improcedente.

El juez de la Unidad Multicompetente aceptó a trámite la acción presentada por Chalá y, con providencia de 2 de diciembre de 2019, fijó para el miércoles 11 de diciembre, a las 10:00, la audiencia pública para que las partes presenten los elementos probatorios para determinar los hechos y los requeridos fundamentos de prueba.

“Se dispone a los sujetos constitucionales legitimados, activo y pasivo, su comparecencia a la audiencia pública para que presenten los elementos probatorios y determinar los hechos en la audiencia”, señala el documento enviado por el juez a la Asamblea.

Chalá fue destituida del cargo de vocal del organismo ciudadano junto al presidente del Consejo, José Carlos Tuárez, quien al momento está detenido dentro de la investigación que lleva adelante la Fiscalía por presunto tráfico de influencias; también junto a los vocales Walter Gómez y Victoria Desintonio.

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El juicio político en contra de Chalá y los otros vocales la presentaron los asambleístas Jeannine Cruz (CREO) y Raúl Tello (BADI) acusándoles de incumplimiento de funciones al haber aprobado una resolución por la cual intentaban revisar las resoluciones del Cpccs transitorio, a pesar del dictamen de la Corte Constitucional (CC) de que las resoluciones del transitorio no eran susceptibles de revisión.