SANTIAGO DIAZ ASQUE ASAMBLEISTA
Santiago Díaz Asque se principalizó como asambleísta tras la suspensión de los derechos políticos de Priscila Schettini, quien era la titular.ARCHIVO: ASAMBLEA NACIONAL

¿Qué podría enfrentar Santiago Díaz Asque si se comprueban acusaciones de abuso?

El asambleísta es acusado de presunta violación a una menor de edad, según una denuncia que trascendió

El futuro del asambleísta Santiago Díaz Asque podría tornarse cuesta arriba si la justicia ecuatoriana llega a comprobar las acusaciones en su contra respecto a una grave denuncia sobre un presunto delito de violación en contra de una menor de edad.

La acusación contra Díaz Asaque trascendió este martes 8 de julio de 2025 con la circulación de la denuncia que señala al asambleísta como el presunto autor del delito y las reacciones, en especial al interior de la Asamblea Nacional, no se hicieron esperar.

Su propio partido político, la Revolución Ciudadana, resolvió su separación definitiva del bloque legislativo y de la organización política ante las graves acusaciones en su contra. En un comunicado,  el correísmo señaló que en este tipo de casos no cabe la indiferencia ante las víctimas.

Las consecuencias penales que podría enfrentar Santiago Díaz

En el ámbito penal, el asambleísta Santiago Díaz Asque podría enfrentar una larga pena privativa de libertad en alguna cárcel del país, en caso de ser hallado responsable del delito de violación a una menor de edad que se lo acusa.

La violación es un delito tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico  Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de 19 a 22 años. Sin embargo, el penalista Julio César Cueva recuerda que con agravantes la pena podría podría subir hasta un tercio sobre la sanción máxima (26 años de prisión).

El penalista señala que los agravantes se refiere a que, por ejemplo, la víctima del delito haya sido una menor de edad, que haya sido drogada, que tenga relación de parentesco o alguna forma de superioridad laboral, educativa, etc.

Una sentencia contra Santiago Díaz también tendría consecuencias políticas

Pese a que los asambleístas cuentan con fuero de Corte Nacional de Justicia, el artículo 111 de la Ley de la Función Legislativa establece que su imputabilidad solo está relacionada con opiniones, actos o decisiones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.

A diferencia de otros casos en los que se requiere la aprobación del Pleno de la Asamblea para permitir la instrucción fiscal o enjuiciamiento penal en contra de un legislador, los casos que no encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones no necesitan dicha aprobación.

"Solo se podrá privar de libertad a las y los asambleístas en caso de delito flagrante, sentencia condenatoria ejecutoriada, en las causas que no tengan relación con el ejercicio de sus funciones o, en las que se hayan iniciado con anterioridad a su posesión", continúa la citada ley.

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