Deudas
La medida es una alternativa para mejorar el pago de deudas, pero no es la única opción.Cortesía

La reestructuración de deudas con bancos será solo hasta el 31 de marzo

Las medidas de alivio financiero tienen sus días contados. Pero, ¿Qué otras alternativas existen?

El alivio financiero, acordado en la mesa de diálogo que se instaló tras el paro  nacional de junio pasado, tiene sus días contados. La medida, que permite reestructurar las deudas bancarias accediendo a mejores condiciones de pago, solo estará en vigencia hasta finales de este mes: 31 de marzo de 2023. 

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Según la resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera, quienes tengan microcréditos, créditos pyme productivo y créditos educativos con deudas vencidas desde el 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2022 pueden, hasta el 31 de marzo, refinanciar sus deudas con bancos, cooperativas y mutualistas, de tal forma que las cuotas sean más pequeñas y se puedan pagar.

César Coronel, abogado y gerente General de Defensadeudores.ec., señala que esta puede una vía útil para que miles de personas se pongan al día en sus pagos. Entre las ventajas que este programa otorga, recuerda, está la posibilidad de reestructurar haberes por un plazo de hasta 10 años, con periodos de gracia total de 3 años de no pagar ni capital ni intereses, sin que se agreguen gastos de cobranza ni costos legales. Además de eso,  quienes se acojan el beneficio podrán tener la calificación de riesgo “A1”, que permite que el usuario pueda seguir accediendo a nuevos créditos. 

Según datos de Asobanca y Aval Buró, dos de cada diez personas que habitan en el país tienen problemas de endeudamiento, es decir, que sus ingresos no les permiten cubrir la totalidad de sus pendientes. De ahí que, dice Coronel, esta vía podría ser una buena alternativa, para salir de deudas. No obstante, aclara, no es la única. A continuación cita otras opciones: 

  • Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Esta opción, disponible hasta el 22 de junio, permite acceder a procesos de mediación con todos los acreedores para llegar a un acuerdo de pago que permita al acreedor cobrar su deuda y al deudor pagar lo que debe. La ventaja es que se negocia con todos a la vez y que, mientras dure el proceso de mediación, los acreedores no pueden demandar ni iniciar juicios de coactiva, y los que ya se han iniciado se suspenden, incluso estando en etapa de remate.

  • Nulidad. 

Hay deudas que son nulas desde su origen. “En defensadeudores.ec hemos conocido casos de falsificación de firmas para contratar planes de telefonía celular que la persona afectada se ha enterado cuando le bloquearon la cuenta o les llegó una notificación de coactiva. Esa es una deuda nula que no se debe pagar”, recalca Coronel.

  • Por prescripción

Hay deudas legítimas que el acreedor está imposibilitado de cobrar por vía judicial, porque ha transcurrido cierta cantidad de tiempo establecido en la ley. En lo que se refiere a títulos ejecutivos como letras de cambio, cheques, pagarés, tarjetas de crédito, entre otros, la prescripción es a los 5 años; mientras que para el resto de las deudas ocurre a los 10 años.

El experto explica que “no es que la deuda desaparece con el paso del tiempo ni que se trata de un proceso automático. Hay que alegarlo. Esto va a permitir que, en caso de realizar una negociación, el deudor esté en mejores condiciones respecto al acreedor y finalmente pueda reactivarse en el sistema financiero”.