SRI
La entidad trabaja en el diseño de una resolución para poner en práctica la nueva ley.CHRISTIAN VASCONEZ / Expreso

Si gana hasta $ 1.900 y no tiene cargas familiares, no pagará IR desde julio

EXPRESO realiza una guía sobre la ley, en vigencia. Estos son los pasos que deberá seguir el próximo mes para tramitar sus beneficios 

La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (LOFEF) está a pocos días de implementarse. Pero la norma, que aumenta el límite de rebaja del Impuesto a la Renta (IR) según el número de cargas familiares y el gasto personal del contribuyente, demanda de  una actualización de datos si los trabajadores quieren ver reducida su retención.

SRI

El SRI actualiza el formulario de proyección de gastos personales

Leer más

El próximo 30 de junio, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitirá una resolución, con la cual los empleados bajo relación de dependencia que desean acceder al beneficio, deberán realizar un alcance a la proyección de sus gastos personales. Ricardo Flores, subdirector del SRI, explicó los pasos que deberá seguir desde julio y las recomendaciones que debe tomar en cuenta: 

  • ACTUALIZACIÓN DE GASTOS

El SRI ya actualizó en su página el formulario para los gastos personales. Con la resolución del SRI publicada, será obligación de los empleadores (empresas) solicitar a sus empleados, a partir de julio, una nueva proyección de gastos personales, tal como lo hicieron en febrero pasado.  Aquel trabajador que no actualice su proyección de gastos se presumirá por el empleador que no tiene ninguna carga y que no va a tener gastos adicionales y los cálculos se harán en base a lo que presentó en febrero.

Para hacer el nuevo cálculo, debe recordar que el techo de los gastos que podrá deducir es el equivalente al valor de 20 canastas familiares básicas ($ 15.294) y ya no de $ 5.000 como era antes. Los gastos de las mascotas ahora también serán considerados. Estos se suman a los de vivienda, vestimenta, alimentación, educación y salud. 

Otra información que deberá entregar está relacionada a su número de cargas familiares.  Del número de hijos o personas a su cargo, dependerá el pago al IR.  

  • ¿QUÉ CARGAS PUEDE REGISTRAR?

Puede incluir como carga a: 

-Hijos menores de 21 años, que sean dependientes.

-Cónyuge o pareja en unión de hecho, si esta no tiene ingresos gravados.

-Padres.

Pero el  grupo de personas mencionadas aplican como carga, pero siempre y cuando  no facturen o trabajen en relación de dependencia.

  • SOBRE LAS CARGAS DE UN MATRIMONIO 

Existen parejas que trabajan, cada uno en relación de dependencia, con distintos empleadores. En ese caso, el matrimonio, previamente, tiene que ponerse de acuerdo y dividir las cargas entre ellos. 

Ejm. Si tienen dos hijos: uno y uno, o dos y cero, en función de los ingresos de cada uno. Lo recomendable es que, quien tenga mayores ingresos, registre la mayoría de cargas para aliviarse del pago de IR.

  • ¿QUIÉNES YA NO DEBERÁN PAGAR?

El alza del techo de gastos deducibles ha ayudado a bajar el parámetro de quienes deben pagar impuestos este año. Con esta reforma, se prevé que aquellas personas que ganan hasta 1.900 dólares mensuales y que no tienen cargas familiares, no deben pagar impuestos este año. Por lo tanto, ya si les practicó una retención, ya no se les debe retener en lo que queda del año.

Y así, el pago se hará progresivamente, en función de cuánto gana, las cargas progresiva  y del monto de gastos que pueda justificar con facturas. 

Habrá quienes ya no deban pagar nada desde julio o que hayan pagado de más. Lo que se les haya descontado de más en estos seis meses, lo podrán pedir como devolución en el 2024.

  • DEVOLUCIÓN

Como solo ha pasado la mitad de año, no se prevén tantos casos de devolución. Pero de ser así, de haberse pagado en exceso, el contribuyente puede optar por el trámite de devolución, a partir de marzo de 2024.

  • IVA PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 
123456

La nueva ley tributaria entrará en vigencia desde julio de 2023

Leer más

El SRI emitirá una resolución para aclarar el concepto de espectáculo público. Según la nueva ley, las entradas o boletos ahora deberán gravar IVA. El IVA al ser un impuesto mensual empieza a regir a partir del 1 de julio. A partir del 30 de junio esto también deberá estar normado.

  • SOBRE PLATAFORMA DEPORTIVA

Este IVA que se grabará entrará en vigor el 1 de enero de 2024. El reglamento se hará vía Ejecutiva, porque se requiere una reforma al reglamento a la Ley del Régimen Tributario Interno. Expedido el reglamento se expedirán resoluciones de carácter general.