
Estas son las disposiciones a las fundaciones que establece el nuevo proyecto de ley
El Ejecutivo envió a la Asamblea la Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales
El Gobierno del presidente Daniel Noboa envió a la Asamblea Nacional el pasado 29 de julio su cuarto proyecto de ley, de carácter económico urgente, denominado Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales.
Te puede interesar Proyecto de ley propone que fondos congelados por lavado pasen al Estado
Esta iniciativa, según ha recalcado el mandatario del país, Daniel Noboa, tiene como objetivo regular y fiscalizar el manejo financiero de organizaciones sin fines de lucro, fundaciones, ONGs y corporaciones, tanto nacionales como extranjeras que operan en el país.
Esto, porque según ha dicho el presidente, a través de fundaciones sin fines de lucro, se ingresa dinero para desestabilizar al país. “En el Ecuador, se usan fundaciones u organizaciones sin fines de lucro, ONGs internacionales para organizar dinero y desestabilizar el país, sin ningún tipo de control de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Entonces se ha vuelto un mecanismo que impulsa la criminalidad, que impulsa la minería ilegal y nosotros no podemos permitir eso”, mencionó en mandatario en Radio Sucre.
¿Qué dice el proyecto de ley?
El proyecto de Ley, al mismo que Noboa lo ha mencionado como ‘Ley de Fundaciones’, menciona que las organizaciones sin fines de lucro que operan en el país, deben registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS) en un plazo de 90 días.
Además, deben inscribirse en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) si reciben recursos externos; presentar informes anuales públicos con detalles de ingresos, egresos, proyectos, beneficiarios y gestión de riesgos de corrupción; e implementar sistemas de integridad en un plazo de seis meses.
Cambios tributarios
El proyecto de ley también propone cambios en tributos para las fundaciones. Por ejemplo, propone un impuesto del 12% sobre utilidades distribuidas por las sociedades a sus socios; y se establece un nuevo impuesto progresivo sobre utilidades no distribuidas por empresas, entre 0.75% y 2.5% según el monto acumulado
La Asamblea Nacional de Ecuador tiene un plazo máximo de 30 días calendario para aprobar, modificar o negar la Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, contados desde el pasado 29 de julio.
¿Te gusta leer Diario EXPRESO? TE PUEDES SUSCRIBIR AQUÍ