Fachada de la sede del Banco Central del Ecuador (BCE), en Quito.
Fachada de la sede del Banco Central del Ecuador (BCE), en Quito.Archivo / Expreso

¿Deudas reservadas?, el poder y el riesgo que rondan al Banco Central del Ecuador

La Ley de Integridad amplía sus facultades. Expertos alertan de sobreendeudamiento

La reciente aprobación de la Ley de Integridad Pública ha otorgado al Banco Central del Ecuador (BCE) nuevas atribuciones que generan preocupación en analistas económicos. Aunque la institución ya contaba con facultades para gestionar créditos externos, las reformas normativas introducen un elemento controversial: la posibilidad de mantener en reserva ciertos aspectos de estas operaciones, lo que según analistas especializados podría abrir las puertas a un sobreendeudamiento.

La nueva normativa, vigente desde el pasado jueves, permite al BCE “contratar créditos externos a nombre del Estado ecuatoriano para financiar la balanza de pagos y atender necesidades de liquidez, con la aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento, sin comprometer sus recursos propios”.

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Esta facultad se complementa con otra disposición que le autoriza “contratar líneas contingentes de liquidez por cuenta propia, las cuales no serán consideradas endeudamiento público y requerirán aprobación previa de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria”, ente que tiene la facultad de mantener en reserva operaciones.

Estas modificaciones le darían un mayor margen de maniobra financiera al BCE, lo cual preocupa a analistas que cuestionan las potestades otorgadas a una institución que, según criterios técnicos, debería mantener un perfil más restrictivo en una economía dolarizada como la ecuatoriana.

Se pide mayor cautela para el BCE

Alberto Acosta Burneo, analista económico y editor de la revista Análisis Semanal, advierte sobre los peligros en torno a esta flexibilidad: “El riesgo es que si hay un mal manejo en el Banco Central, de forma reservada se origine un sobreendeudamiento que ponga en riesgo la sostenibilidad del banco y que eso, eventualmente, necesite de un proceso de salvataje, o que este mal manejo lleve a una insuficiencia de reservas que lleve a que el Central no pueda cumplir con su rol de intermediario (de cubrir depósitos) en el sistema”.

Esta perspectiva contrasta con la visión más optimista de Verónica Artola, exgerenta del BCE, quien mantiene la confianza en los mecanismos de control existentes. Ella minimiza las posibilidades de sobreendeudamiento argumentando que el riesgo se reduce gracias a la Ley de Defensa de la Dolarización, actualmente vigente, que establece prohibiciones al financiamiento gubernamental mediante la adquisición de bonos estatales.

Igual criterio tiene Guillermo Avellán, actual gerente de la institución, quien públicamente en sus redes, defiende de los cambios y justifica la reserva. El Gobierno decidió incluir este artículo, dijo, “para prevenir la materialización de riesgos sensibles, como los relacionados con ciberseguridad y con la transportación de especies valoradas, por la publicación de regulaciones delicadas que deberá aprobar la nueva Junta Financiera y Monetaria en este tipo de asuntos. Esta medida responde a estándares internacionales y buenas prácticas para autoridades monetarias y financieras”, dijo.

Acosta reconoce las restricciones de la Ley de Defensa de la Dolarización, pero advierte sobre la existencia de rutas alternas que podrían comprometer la estabilidad del BCE. “El fin de esto es que cuando el Central no tenga suficientes reservas internacionales, suficiente liquidez, pueda obtener recursos internacionales para devolver dinero a sus depositantes, pero entre esos depositantes está el Gobierno, la Seguridad Social, entre otros”, explica el analista.

Marco López, exintegrante de la Junta Monetaria y Financiera, coincide en la necesidad de tener una posición conservadora respecto al endeudamiento del BCE en el contexto de dolarización.

“Hay que mantener esa línea de que el Central no se endeude a nombre del Estado”. Y para eso, dice, “hay que dejar por sentado, que, como dice la norma, sus recursos no se verán comprometidos”.

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López ilustra sus preocupaciones con hechos pasados: “Debe quedar claramente establecido que, en caso de vencimiento de esos créditos, no se utilicen para pagar los recursos del Banco Central. Recordemos qué pasó en época de pandemia, cuando el Banco Central había puesto el oro en respaldo de operaciones. Cuando el ministro (Richard) Martínez dijo que iba a refinanciar la deuda, lo consideraron un evento de crédito, nos embargaron el oro. O sea, se nos llevaron el oro. Y en plena pandemia hubo que sacar 800 millones de dólares para recomprar ese oro”.

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Más allá de las nuevas facultades crediticias, tanto López como Acosta expresan su inquietud por otra disposición de la ley que establece un plazo hasta 2040 para registrar y hacer que calcen los pasivos institucionales (depósitos) con reservas internacionales, una medida que garantizaría la devolución inmediata en caso de que empresas públicas y privadas requieran los recursos que tienen guardados en el Banco Central.

“Con esta ley, lo que se está dando es un tiempo para poder cumplir con ese respaldo a partir de 2040. Es decir, patea este problema al futuro para poder corregir este desbalance de cobertura”, analiza Acosta, quien además intuye que existen otras motivaciones: la estrategia también de crear más tiempo para que el Gobierno actual no tenga que pagar de forma inmediata los bonos que le colocó al Banco Central durante el correato.

Este registro de balance fue eliminado durante la administración de Rafael Correa, facilitando préstamos del BCE al Gobierno a cambio de bonos cuyos recursos aún permanecen sin recuperarse.

El BCE podrá hacer contratos de cobertura

Según la ley, el BCE, junto con las empresas públicas, podrá realizar operaciones de cobertura (hedging) sobre el precio de los commodities.

El objetivo de estas operaciones es mitigar el riesgo asociado a las fluctuaciones internacionales de dichos precios. Es decir, proteger al Estado contra movimientos externos adversos en los precios de los activos. “Esto quiere decir que pueda contratar cobertura sobre, por ejemplo, el precio del oro. Eso al final del día puede implicar un costo importante de recursos que va a tener que pagar el Banco Central. Entonces, son decisiones que    siguen abriendo la puerta para que el    banco intervenga más”, explica Acosta.

La norma establece que el costo de la cobertura o hedging se fijará en función del mercado. No obstante, la ley aclara que la no ejecución de una cobertura no supondrá un perjuicio para el Estado por el valor pagado para su contratación.

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